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PERIÓDICO OFICIAL
17 de noviembre de 2020
A. Presentar escrito de solicitud de inscripción al
Fondo ante la Secretaria Técnica, manifestando bajo
protesta de decir verdad, que:
1) No cuenta con los recursos económicos
suficientes para atender el pago del laudo o sentencia;
2) Que cuenta con la aprobación por parte de su
Cabildo para celebrar el Convenio de Coordinación,
para que se realice, en su caso, la compensación de
recursos que resulten como diferencias a cargo del
Municipio o deriven del incumplimiento de las
obligaciones que se establezcan en la Reglas de
Operación a que se refiere el párrafo cuarto del
artículo trigésimo cuarto del Decreto, con las
participaciones federales que les correspondan;
3) Que las sentencias o laudos hayan quedado
firmes, es decir, no tengan recurso legal de defensa
que agotar;
4) Que la resolución definitiva supone un riesgo
de destitución para los miembros de elección popular
de los Ayuntamientos, y
5) Que
acepta
las
condiciones
para
la
asignación de los recursos, en términos del Decreto.
B. A la solicitud deberá adjuntar en original o
copia certificada, los siguientes documentos:
1) Acta de Cabildo que señale lo previsto en el
inciso 2) de la letra A del presente artículo;
2) Expediente por el Tribunal Competente, del
cual emane el laudo o sentencia;
3) Resolución de la Cuenta pública expedida por
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscal del ejercicio
2019;
4) Balanza de Comprobación Mensual y Anual,
armonizada hasta el cuarto nivel, de los ejercicios
fiscales 2017, 2018, 2019 y del primer semestre del
ejercicio fiscal 2020, en la que se adviertan todos los
rubros de conformidad con el Plan de Cuentas emitido
por el CONAC;
5) Estados financieros, consistente en: Estado
de Actividades, Estado de Situación Financiera,
Estados de Variación en la Hacienda Pública, Estado
de Cambios en la Situación Financiera, Estado
Analítico de la Deuda y Otros Pasivos; de los meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del
ejercicio
fiscal
2020;
Informe
sobre
Pasivos
Contingentes;
6) Presupuesto
de
Egresos,
debidamente
autorizado por el Cabildo Municipal y publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de
Morelos, correspondientes a los ejercicios fiscales
2017, 2018 y 2019;
7) Ley de Ingresos del ejercicio fiscal vigente,
así como su presupuesto de egresos para el ejercicio
fiscal 2020, autorizado por el Cabildo;
8) Plan de medidas legales y administrativas
que proyecte lograr la eficiencia en su gasto público, y
9) Documento que acredite que su gasto se
ajusta las distintas disposiciones en materia de
comprobación de gasto y disciplina financiera.
La anterior documentación será para el efecto
de que el Municipio en riesgo con relación acredite a
los supuestos establecidos en el Decreto.
El Comité podrá solicitar información adicional
sobre los ingresos, gastos y financiamientos del
municipio de que se trate, correspondientes a los
ejercicios 2018, 2019 y de enero a junio de 2020.
C. Verificación de la Solicitud.-
El Secretario Técnico recibirá las solicitudes,
previniendo a los Municipios en riesgo sobre aquellas
solicitudes que no hayan cubierto los requisitos en un
plazo que no excederá de 3 días hábiles contados a
partir de su recepción, con la finalidad de que
subsanen la prevención en un tiempo que no deba
exceder de 3 días hábiles a partir de la recepción de la
misma. Una vez subsanada la prevención el
Secretario Técnico nuevamente llevará acabo su
revisión, y, en caso de cumplir con los requisitos
continuará con el proceso correspondiente, de lo
contrario, se tendrá por no presentada. Dicha
determinación no admitirá recurso alguno.
Las solicitudes presentadas que cumplan con
los requisitos aquí establecidos serán remitidas, así
como los documentos adjuntos a la misma, al Grupo
de Trabajo Técnico, que será el encargado de emitir
su opinión correspondiente dentro de un término no
mayor de 8 días hábiles.
II. SEGUNDA ETAPA.- Del Concurso:
Una vez emitido la opinión, el Secretario
Técnico convocará a Comité, para que determine
sobre su aprobación y de proceder, establezca el
monto a asignar que se podrá otorgar al municipio.
Las determinaciones del Comité deberán estar
fundadas y motivadas, quedando a cargo del
Secretario Técnico que las mismas sean debidamente
notificadas a los Municipios dentro del término de 5
días hábiles, las cuales no admitirán recurso alguno.
III. TERCERA ETAPA.- La asignación de los
Recursos del Fondo se realizará en los siguientes
términos:
1) El Secretario Técnico informará mediante
comunicación oficial los resultados del concurso a la
Secretaría de Hacienda y a cada uno de los
Municipios cuyas solicitudes fueron aprobadas. Una
vez que sean notificados de la procedencia de su
solicitud, el Municipio en riesgo deberá presentar ante
la Secretaría de Hacienda, la Solicitud de Liberación
de
Recursos
adjuntando
el
CFDI
y
demás
documentación que corresponda conforme a lo
establecido en las Reglas de Operación, y
2) La Secretaría de Hacienda, previa recepción
de la Solicitud de Liberación de Recursos y Convenio
de Coordinación que suscriba con el Municipio que
corresponda, liberará los recursos correspondientes
mediante transferencia que se realizará a la cuenta
que para tal efecto señale el Municipio.