17 de noviembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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CAPÍTULO IV
DEL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 12. DE LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS.-
Los
Municipios
en
riesgo
con
asignación de recursos deberán suscribir un Convenio
de Coordinación con la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, mediante el
cual se establecerán las condiciones y compromisos
que asumen por la recepción de estos mismos, para lo
cual se requerirá la autorización por parte del Cabildo,
para que se realice en su caso, la compensación de
recursos que resulten como diferencias a cargo del
municipio o deriven del incumplimiento de las
obligaciones que se establecen en las Reglas de
Operación, con las participaciones en ingresos
federales que le correspondan.
Así mismo, en este instrumento, el municipio se
comprometerá en adoptar aquellas medidas legales y
administrativas que permitan eficientar el gasto
público, con la intención de evitar que vuelvan a
presentarse circunstancias que pongan en riesgo las
finanzas municipales y la gobernabilidad, así como de
aquellas relacionadas a la aceptación de verificación
del cumplimiento de las obligaciones pactadas por las
autoridades fiscalizadoras competentes.
CAPÍTULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO
ARTÍCULO 13. SITUACIÓN DEL RECURSO.-
Los recursos no son regularizables y no vinculan al
Poder Ejecutivo o al Legislativo, como patrones
solidarios o sustitutos.
ARTÍCULO
14.-
SUFICIENCIA
Y
DISPONIBILIDAD.- Los recursos que integran el
Fondo estarán sujetos a la suficiencia y disponibilidad
presupuestal que en su caso determine la Secretaría
de Hacienda.
ARTÍCULO
15.-
CONCURSABILIDAD.-
El
hecho de presentar los expedientes integrales no
implica en ningún caso que se otorgarán los recursos
sin aprobación previa, toda vez que se trata de un
fondo concursable, por lo que estará sujeto a la
determinación del Comité.
CAPÍTULO VI
VIGILANCIA, CUMPLIMIENTO Y
COMPENSACIONES
ARTÍCULO 16. AVISO.- Una vez realizado el
pago al beneficiario, el municipio deberá informarlo al
Secretario Técnico, dentro de un plazo de 5 días
hábiles.
ARTÍCULO 17. VERIFICACIÓN.- La verificación
y cumplimiento sobre el destino y aplicación de los
recursos del Fondo se realizará por la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización, la Secretaría de
la Contraloría y la Contraloría Municipal.
Para el cumplimiento de esta disposición, los
municipios a los que se hayan asignado recursos del
Fondo, deberán entregar a la Secretaría Técnica,
dentro del término de 5 días hábiles, un expediente o
cuadernillo donde conste el procedimiento de pago al
beneficiario del laudo o sentencia en ejecución,
debiendo cumplir el Municipio con las disposiciones
legales y reglamentarias que en materia de
comprobación del gasto público resulten aplicables.
ARTÍCULO
18.
NOTIFICACIÓN
DE
COMPENSACIÓN.- En caso de que el Municipio no
realice la entrega del expediente o cuadernillo de
pago, la Secretaría Técnica, hará de conocimiento a la
Secretaría de Hacienda la falta de cumplimiento, para
que se realice la compensación de los recursos que
hubieran sido ministrados como parte del Fondo al
municipio de las participaciones federales que le
correspondan, sin derecho a devolución de los
mismos, en términos del Convenio de Coordinación
suscrito.
La Secretaría Técnica, informará dicha omisión
a la Contraloría Municipal y a la entidad superior de
Auditoría y Fiscalización para los efectos legales a los
que haya lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las Reglas de Operación deberán
publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
las que estarán vigentes a partir del día siguiente hábil
de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2020.
SEGUNDA.- Dentro de los tres días hábiles
siguientes de la entrada en vigor de las Reglas de
Operación, el
Secretario Técnico solicitará
la
designación de los representantes del Comité y del
Grupo de Trabajo Técnico.
TERCERA.- Dentro de un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Reglas
de Operación, el Secretario Técnico deberá realizar
las gestiones necesarias para convocar la instalación
del Comité de Evaluación.
CUARTA.- La Secretaría de Hacienda, de
acuerdo a las disposiciones legales aplicables,
informará a la Secretaría de Desarrollo Económico y
del Trabajo los ajustes, que en su caso, se realicen al
monto del Fondo.
QUINTA.- Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango normativo que se opongan a
las Reglas de Operación.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo
Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado
de Morelos; a los 13 días del mes de noviembre de
2020.
LA SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y DEL TRABAJO
ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
RÚBRICA.