Periódico Oficial
Edición Vespertina
Victoria, Tam., domingo 22 de noviembre de 2020
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Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 151.- Podrán ser sujetos de juicio político los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del
Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Estado, los Consejeros de la Judicatura, los Jueces, los
Secretarios del Ejecutivo, el Fiscal General de Justicia, los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción,
Delitos Electorales y Asuntos Internos, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General
del Instituto Electoral de Tamaulipas, el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Tamaulipas, los Comisionados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de
Datos Personales del Estado de Tamaulipas, los titulares de los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal y fideicomisos públicos y los integrantes de los Ayuntamientos.
Asimismo…
Las…
Para…
Conociendo…
Las…
ARTÍCULO 152.- Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del
Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Estado, los Consejeros de la Judicatura, los Jueces, los
Secretarios del Ejecutivo, el Fiscal General de Justicia, los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción,
Delitos Electorales y Asuntos Internos, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General
del Instituto Electoral de Tamaulipas, el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Tamaulipas, los Comisionados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de
Datos Personales del Estado de Tamaulipas y los titulares de los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal y fideicomisos públicos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el
Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a
proceder contra el imputado.
Si…
Si…
Por…
Las…
El…
Si…
En…
Las…
Las…
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3, fracciones IV, VIII, y XXVII; la denominación del Capítulo I,
del Título Segundo; y 25, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3. Para…
I.- a la III.-…
IV.- Comisionado: Cada uno de los Integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, de Acceso a la
Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas;
V.- a la VII.-…
VIII.- Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de
Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, a que hace referencia el artículo 43 de la presente
Ley;
IX.- a la XXVI.-...
XXVII.- Organismo garante: El Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos
Personales del Estado de Tamaulipas;
XXVIII.- a la XXXVI.-…
TÍTULO SEGUNDO
….
CAPÍTULO I
DEL ORGANISMO GARANTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS