Periódico Oficial
Edición Vespertina
Victoria, Tam., domingo 22 de noviembre de 2020
Página 5
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 11 de noviembre del año 2020.- DIPUTADA PRESIDENTA.- ROSA MARÍA GONZÁLEZ
AZCÁRRAGA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR.- Rúbrica.-
DIPUTADA SECRETARIA.- MA. OLGA GARZA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes
de noviembre del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-211
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 368 BIS DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 368 Bis del Código Penal para el Estado de
Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 368 Bis.- Comete…
Para…
a) al e) …
A …
Cuando …
Si …
Si la víctima se encuentra en estado de embarazo, la pena se incrementará hasta en una mitad.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 11 de noviembre del año 2020.- DIPUTADA PRESIDENTA.- ROSA MARÍA GONZÁLEZ
AZCÁRRAGA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR.- Rúbrica.-
DIPUTADA SECRETARIA.- MA. OLGA GARZA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes
de noviembre del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.