Edición Vespertina
Victoria, Tam., domingo 22 de noviembre de 2020
Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-212
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO, AL ARTÍCULO 10 QUÁTER, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; Y SE REFORMA Y ADICIONA CON UN SEGUNDO
PÁRRAFO, LA FRACCIÓN XVIII, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 37, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un último párrafo, al artículo 10 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10 Quáter.- El …
PRIMERA REGIÓN JUDICIAL: …
SEGUNDA REGIÓN JUDICIAL: …
TERCERA REGIÓN JUDICIAL: …
CUARTA REGIÓN JUDICIAL: …
QUINTA REGIÓN JUDICIAL: …
SEXTA REGIÓN JUDICIAL: …
Cada…
Tratándose de los casos de competencia extraordinaria a que se refiere el artículo 22 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, previa petición fundada y motivada, serán competentes para conocer los jueces del
sistema penal acusatorio de la Primera Región Judicial del Estado, con sede en la Capital del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma y adiciona con un segundo párrafo, la fracción XVIII, del apartado A, del
artículo 37, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para quedar como
sigue:
Artículo 37. Las …
A. En…
I. a la XVII. …
XVIII. Poner a disposición del juez competente a la persona o personas detenidas, retenidas o aprehendidas,
dentro de los plazos que señala la Ley.
Tratándose del ejercicio de la competencia extraordinaria prevista por el artículo 22 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, el deber de los Agentes del Ministerio Público, será exponer los motivos y
razonamientos lógicos, concretos y claros, que evidencien las características del hecho investigado, así como, si
fuera el caso, las características que ameriten el conocimiento por razones de seguridad en las prisiones o
aquellas precisas cuestiones del caso que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, aportando los
medios de prueba conducentes que justifiquen sus afirmaciones;
XIX. a la XXVII. ...
B. En ...
C. En ...
D. Generales ...
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.