23 de noviembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
Página 7
Permitir
los
procesos
de
verificación,
supervisión y proporcionar información que le sea
requerida por parte de la URP con el fin de verificar la
correcta aplicación del Capital Semilla; en términos del
convenio de ejecución que para tal efecto se celebre
entre la URP y el beneficiario;
Los beneficiarios deberán incluir la leyenda del
“Programa de Apoyo para Proyectos Productivos
Enfocados a Jóvenes de 18 A 29 Años (Desarrollo
Social)” en los productos o servicios que ofrezcan y la
leyenda prevista en el artículo 34 de la Ley de
Desarrollo Social para el Estado de Morelos;
Dar cumplimiento a lo establecido en los
ordenamientos legales aplicables en materia de:
derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad
industrial, protección civil, obligaciones patronales,
obligaciones fiscales; y,
Los proyectos de jóvenes que hayan sido
beneficiadas, en términos del convenio de ejecución
que para tal efecto se emita, deberán comprobar de
manera obligatoria ante la URP la correcta aplicación y
gasto
del
Capital
Semilla
otorgado
mediante
documentación
fiscal
de
compra
debidamente
revisada, en el plazo que así lo establezca el Convenio
de Ejecución firmado entre las partes. De no ser así
ésta será cancelada y reasignada a nuevos proyectos.
13.2 Resolución de conflictos
Para el caso de que existan proyectos
aprobados, del cual derive entre sus integrantes
alguna situación de conflicto o incumplimiento seguirá
el siguiente procedimiento:
La URP citará a los integrantes señalando día y
hora, a efecto de que procedan a la solución del
conflicto de común acuerdo, dejando constancia por
escrito del mismo.
En caso de que los integrantes no se presenten
a la cita programada; o bien, no lleguen a ningún
acuerdo, la URP fungiendo como representantes del
Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y
Jóvenes, levantarán constancia refiriendo los acuerdos
o resolutivos que correspondan; dentro de los cuales
quedará establecido el compromiso de los integrantes
de realizar las acciones necesarias para que se realice
el reintegro a la Tesorería del Gobierno del Estado el
Capital Semilla otorgado, estableciendo un plazo de
cinco días hábiles para el efecto y entregando a la
URP copia simple del comprobante.
Para el caso de que los integrantes no den
cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas
de Operación, los acuerdos o resolutivos de la
constancia aludida en el punto que antecede; y/o lo
consignado en el Convenio de Ejecución.
El Comité Dictaminador sesionará y emitirá el o
los resolutivos correspondientes explicando los
motivos de la determinación (incumplimiento de las
Reglas de Operación, y/o Convenio de Ejecución) y
dejará constancia mediante Acta, de acuerdo al punto
siguiente.
13.3 Procedimiento para la cancelación de
proyectos de capital semilla:
Previo a que sean enlistados proyectos para su
posible cancelación, la URP remitirá aquellos
proyectos que incumplan con lo establecido en las
presentes Reglas de Operación y Convenio de
Ejecución para que se agoten los procedimientos
pertinentes.
La URP generará un informe en el que se
enlistará el estatus de todos aquellos proyectos
susceptibles de ser cancelados exponiendo los
motivos que correspondan a cada uno.
La URP convocará a sesión al Comité
Dictaminador, adjuntando el informe referido en el
punto anterior.
El Comité Dictaminador sesionará y emitirá el o
los resolutivos correspondientes explicando los
motivos de la determinación (incumplimiento de las
Reglas de Operación, y/o Convenio de Ejecución) y
dejará constancia mediante acta.
La determinación que se dicte será inapelable.
La URP notificará a los beneficiarios, el
resolutivo del Comité Dictaminador consistente en la
cancelación de su proyecto.
En la misma sesión de cancelación de proyecto,
el Comité Dictaminador estará facultado para adoptar
las medidas que considere pertinentes, incluso
reasignar los recursos económicos disponibles a
aquellos proyectos que cumplieron con los requisitos,
pero que por falta de suficiencia presupuestal no
fueron seleccionados.
14. Seguimiento
El personal del Instituto Morelense de las
Personas Adolescentes y Jóvenes del Gobierno del
Estado
de
Morelos
debidamente
identificado
(verificador/supervisor que se encuentre habilitado
para ello) podrá realizar de forma aleatoria visitas de
supervisión a los domicilios que hayan entregado
documentación para el presente Programa; lo anterior
a efecto de que única y exclusivamente corroboren la
veracidad de la información y datos proporcionados;
así mismo los que sean aprobados de conformidad
con las presentes Reglas de Operación.
15. Restricciones
No podrán acceder al programa: funcionarios
Estatales, personal del Instituto Morelense de las
Personas Adolescentes y Jóvenes del Gobierno del
Estado de Morelos, familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de
estos últimos, integrantes del Comité Dictaminador,
beneficiarios de algún apoyo o programa de la misma
índole y demás servidores públicos que tengan
injerencia directa o indirecta en el programa.
16. Mecanismos de Transparencia
La promoción y difusión de las presentes Reglas
de Operación y Convocatoria, serán publicadas en el
Periódico O
ficial “Tierra y Libertad”, así como en la
página
del
Gobierno
del
Estado
http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet
www.juventud.morelos.gob.mx/jovenemprende2020.