25 de noviembre de 2020
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades
conferidas y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, párrafo segundo, apartado A, fracción II, 8 y 16, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, apartados D y E y 33, numeral 1,de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 11, fracción I, 16, fracción XI, 36, fracciones I, III, V, XXIII, XXIV y
XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I y II,
6, 7, fracción I, V, VII y VIII, 12, fracciones I, V, XVII, 79; 207 y 208, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, 1,
2, 3, fracción IX, XXVIII, XXIX, XXXIV y XXXVI, 6, 9, 16, fracción I, 18, 22, 23, fracciones VII, VIII, X y XII , 25, 36,
37, 40, 46, 49 y 50, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;
21, 186, 188 y 191, fracciones I, IV y V, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México; 1, 3, fracción IX, 11, 12, 30, fracciones VI y VII, 37, 38 y 40, de la Ley de Archivos del
Distrito Federal; 7, fracción XI, inciso B), numerales 3 y 3.1, 37, fracción VIII, 196, fracciones III, IV, XI, XII y XIII y 196
Bis fracciones V, VI y X, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 7, 8, 12, 37, 40, 60, 62, fracciones I y II, 63, 64 y 65, de los Lineamientos Generales de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6, Apartado A fracción II, 8 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 41, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la
Ciudad de México, toda persona por sí o a través de su representante, podrá ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y/u Oposición al tratamiento de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados, siendo derechos
independientes, de tal forma que no pueda entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el
ejercicio de otro.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, último párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, esta Secretaría de Movilidad, en adelante “la Secretaría” tiene el
carácter de sujeto obligado para efectos de la protección de datos personales.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37, fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde a cada sujeto obligado publicar en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales.
Que es facultad de “la Secretaría” de conformidad con el artículo 36, fracciones XXIII y XXIV, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México, establecer, determinar las zonas en las que podrán
instalarse parquímetros, así como establecer las características técnicas de estos dispositivos e instrumentos para el control
de estacionamiento en la vía pública y su adecuado funcionamiento, su instalación, operación y mantenimiento por sí o a
través de terceros, al igual que el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la zona de parquímetros y la señalización de
cajones de estacionamiento y demás indicaciones viales; así como establecer, evaluar y determinar las estrategias,
programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la bicicleta como un
medio de transporte sustentable para la Ciudad.
Que de conformidad con el artículo 196, fracciones III, IV, XI XII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de
Movilidad Urbana Sustentable supervisar el sistema de control y cobro de estacionamiento en la vía pública y asegurar el
funcionamiento óptimo del mismo, así como implementar el mejoramiento urbano en zonas de parquímetros, a través del
cumplimiento de los instrumentos jurídicos y legales aplicables; supervisar la gestión del estacionamiento en la vía pública
incluyendo los servicios especiales; impulsar el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano sustentable mediante la
implementación y operación de biciestacionamientos; y promover, difundir y fomentar la cultura del uso de la bicicleta.