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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
25 de noviembre de 2020
ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO
FRANCISCO CHÍGUIL FIGUEROA, Alcalde de Gustavo A. Madero, de conformidad con los artículos 122 Apartado A, Base
VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 Apartado A, numerales 1 y 12 Fracción I,
Apartado B, numerales 1 y 3 inciso a), Trigésimo y Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 11 y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 5, 6, 16, 21, 29
Fracciones I y XII, 30, 31 Fracción I y 38 Fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y 7, 11, 71, 72, 73 y
74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 10, 206 y 230 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que la Alcaldía Gustavo A. Madero es un Órgano Político Administrativo con personalidad jurídica y autonomía con respecto a su
administración, forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las
competencias constitucionales y legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de
México;
Que es un derecho fundamental de todas las personas que habitan la demarcación territorial de Gustavo A. Madero el derecho a la
buena administración pública de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con
los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la
comunicación; correlacionado con los derechos de todas las personas a la seguridad, certeza jurídica y a la salud, tomando en
cuenta los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no
regresividad de los derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México;
Que, con fecha trece de febrero de dos mil veinte, se ha publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE EN LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO COMO DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO
DOS MIL VEINTE Y ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, LOS DÍAS QUE SE INDICAN, en el que se determina, en su
Numeral Primero, que “no correrán plazos ni términos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos
administrativos que se desarrollan ante la Alcaldía de Gustavo A. Madero, como son la recepción de documentos e informes,
trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, sustanciación y desahogo de procedimientos administrativos,
notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto
administrativo emitido por las personas servidoras publicas adscritas a la Alcaldía de Gustavo A. Madero, que incida o afecte la
esfera jurídica de los particulares”;
Que, el día treinta de marzo de dos mil veinte el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se Declara como
Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, a la Epidemia de Enfermedad Generada por el Virus SARS-COV2 (COVID-
19), en concordancia, el Gobierno de la Ciudad de México publicó el 31 de marzo de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA
DE FUERZA MAYOR DEL CONSEJO DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CONCORDANCIA CON LA
EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PARA CONTROLAR,
MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19; por lo que, a partir del mismo, las autoridades del Gobierno de la
Ciudad de México emitió diversas determinaciones con motivo de realizar las acciones conducentes para la mitigación de los
efectos de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que, el veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el QUINTO ACUERDO
POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID–19; a través del cual se
estableció en el Numeral Cuarto la excepción de la suspensión de términos y plazos referidos en el numeral primero del mismo
para la atención al público en las ventanillas y la realización de trámites que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de desarrollo urbano,
construcción y sector inmobiliario;