26 de noviembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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de Salud Pública, en colaboración con la Maestra en
Salud Pública Urinda Álamo Hernández, con el Dr.
Cesar Barona Ríos de la UAEM y con el Maestro en
Salud Publica Carlos Eduardo Martínez Rangel
quienes han participado en las diferentes etapas en su
implementación: diseño, seguimiento y evaluación de
la estrategia, contando con el respaldo y apoyo de los
presidentes municipales y su cabildo periodo 2007 al
2020 y la participación de la comunidad de
Xochitepec, Morelos. Esta estrategia ha demostrado
ser efectiva, sostenible y sustentable, desde el punto
de vista epidemiológico, con la disminución del
número de casos y la disminución de las densidades
vectoriales.
I. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a las Comisiones de Salud, en apego a la fracción II
del artículo 104 del Reglamento para Congreso del
Estado de Morelos, se procede a analizar en lo
general la iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
Esta Comisión Dictaminadora, considera viable
la iniciativa de Ley propuesta en el por el Diputado
Jose Luis Galindo Cortéz.
En primer término, debemos establecer que
ésta
comisión
realizó
un
estudio
de
la
constitucionalidad de la iniciativa, por lo que resulta
viable la propuesta, misma que tiene sustento en el
artículo 4°, de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, la cual establece que
“…toda
persona tiene derecho a la protección de la salud…”,
en este sentido el estado tiene la obligación de
salvaguardar la salud de todos los ciudadanos que
habitan en el territorio nacional.
Asimismo, la Ley de Salud del Estado de
Morelos, en particular lo establece en su artículo 1°:
“…La presente Ley regirá en el Estado de Morelos. Es
de orden público e interés social y tiene por objeto la
promoción
y
la
protección
de
la
salud,
el
establecimiento de las bases y modalidades para el
acceso de la población a los servicios de salud y
asistencia social proporcionados por el Estado y los
Municipios en materia de salubridad local, en los
términos que dispone el Artículo 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
General de Salud.
Del mismo modo, la Ley de Salud del Estado de
Morelos en su artículo 132 Bis establece:
“…las
autoridades sanitarias, en sus respectivos ámbitos de
competencia,
implementará
una
estrategia
de
prevención
y
control
del
dengue,
zika
y
chikungunya…” por lo que, en éste orden de ideas, el
Gobierno del Estado, tiene la obligación de
salvaguardar el derecho a la salud de las personas
que habitan su territorio.
En ese orden de ideas, la obligación del Estado
para salvaguardar la salud de los ciudadanos, impera
en aplicar las leyes y mecanismos necesarios para
salvaguardar la salud de los morelenses, por lo que
deberá implementar políticas públicas y programas
para la prevención de enfermedades, y de esta
manera evitar en la medida de lo posible una epidemia
entre los ciudadanos.
Es importante resaltar que tanto el dengue,
chikungunya y zika son padecimientos que, de no
diagnosticarse correctamente podrían representar un
problema de salud pública, para los habitantes del
estado de Morelos, debido a que su contagio es de
fácil transmisión.
Aunado a lo anterior, esta Comisión considera
de carácter urgente la presente iniciativa, para la
atención y protección de los servicios de salud debido
a alguna de las enfermedades que ocasionan estos
tipos de virus, en beneficio de la sociedad en general y
en beneficio de los morelenses; del mismo modo, y tal
y como ha sido expuesto, se ha visto un incremento en
la incidencia de personas contagiadas por dengue zika
y chikungunya en la población morelense.
Asimismo, es necesario establecer una estrecha
colaboración entre el Poder Ejecutivo, la Secretaria de
Salud del Estado, el Instituto de Nacional de Salud
Pública, así como de la ciudadanía morelense, para
que de manera conjunta se puedan establecer los
mecanismos adecuados para la prevención y pronta
atención de los casos confirmados de dengue,
chikungunya y zika, lo anterior para que pueda
evitarse un contagio masivo de dichas enfermedades,
preparando una estrategia adecuada y eficaz para que
el Estado de Morelos deje de estar entre los primeros
lugares de contagio de estos padecimientos a nivel
nacional, ya que la prevención es la principal
herramienta que tiene el estado para atender este tipo
de padecimientos.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Esta Comisión Dictaminadora, considera como
resultado del análisis jurídico de la iniciativa, modificar
la propuesta original del iniciador.
Por lo que esta Comisión Dictaminadora,
encuentra necesario que la Secretaría de Salud, sea
quien coordine los trabajos de Atención de Programas
de Seguridad Humana planteados actualmente
responsable de implementar el Programa para la
Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya
en el Estado de Morelos.
Por lo que en uso de la facultad conferida a esta
Comisión Legislativa, prevista en la fracción IV del
artículo 106 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, que a la letra dice:
ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán
contener:
…..
VI. Los artículos que se reforman, modifican o
derogan.