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PERIÓDICO OFICIAL
26 de noviembre de 2020
Por lo que las modificaciones que se proponen
deberán quedar de la siguiente manera:
Artículo 1.
…
I.
…
II.
…
III.
…
IV. Coordinación: La Coordinación de Atención
de Programas de Seguridad Humana, responsable de
implementar el Programa para la Prevención y Control
del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de
Morelos, dependiente de la Secretaría de Salud, y que
se coordinará con las Secretarías de Gobierno,
Educación, y otras Secretarías y dependencias del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Art. 5. Al frente de la Coordinación de Atención
de Programas de Seguridad Humana de la Secretaría
de Salud, habrá una persona titular, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia se
auxiliará, al menos, de las siguientes dependencias:
…
Artículo 18.- Anualmente la Coordinación, por
instrucciones de la Secretaria de Salud, convocará a
una reunión anual a las autoridades relacionadas con
la ejecución del programa y a representantes de todos
los municipios para presentar un informe anual de
actividades que contendrá la experiencia y lecciones
aprendidas para el continuo desarrollo efectivo y
eficiente del Programa.
I. IMPACTO PRESUPUESTARIO.
Con fundamento en el artículo 99 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
que establece que en el caso que una iniciativa de ley
o Decreto implique erogaciones con cargo al gasto
público se debe establecer la fuente de ingresos que
permita atender la presión de gasto y que en la
elaboración de los dictámenes, se deberá realizar una
valoración
del
impacto
presupuestario
de
las
iniciativas.
En cumplimiento del citado precepto jurídico
citado en el párrafo anterior así como de los artículos
43, segundo párrafo, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 16, segundo
párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, 16, de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Morelos; esta Comisión Dictaminadora
manifiesta que el presente dictamen que en sentido
positivo se presenta, se ajusta al contenido
presupuestal establecido, sin que exista afectación
presupuestaria con la presente reforma, sin embargo,
se expone la necesidad de que para el presupuesto
del año 2021 para el estado de Morelos se establezca
un análisis sobre las necesidades del sector salud en
la entidad acorde a las circunstancias que se
presenten.
VIII.
DICTAMEN
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
Por todo lo expuesto y fundado a las y los
diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con
fundamento en lo que dispone el artículo 42, fracción II
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos y los artículos 53, 54, 55, 71, fracción II de
la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, artículos 103, 104 y 106 del Reglamento para
el congreso del Estado de Morelos, sometemos a la
consideración de esta Asamblea el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE CREA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA
EN EL ESTADO DE MORELOS.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA
EN EL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO: SE CREA LA LEY PARA
LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA
Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Esta ley es de orden público, interés
social y observancia general en todo el estado de
Morelos y tiene por objeto establecer los criterios,
procedimientos y acciones para prevenir y controlar el
dengue, Zika y chikungunya.
Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se
entenderá por:
I. Ley: Ley para la Prevención y Control del
dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos,
II. Programa: Al Programa Emergente para la
Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya
en el Estado de Morelos.
III. Coordinación: La Coordinación de Atención
de Programas de Seguridad Humana, responsable de
implementar el Programa para la Prevención y Control
del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de
Morelos, dependiente de la Secretaría de Salud y que
se coordinará con las Secretarías de Salud,
Educación, y otras Secretarías y dependencias del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IV. Zona: A las direcciones generales que
cubrirán los municipios del Estado de Morelos,
conforme a la distribución de zonas establecidas para
la Jurisdicción Sanitaria I, II, III.
V. Arbovirosis. Enfermedad viral transmitidos
por
artrópodos
(mosquitos
y
garrapatas).
Corresponden a virus que se transmite al ser humano
y a otros vertebrados por ciertas especies de
artrópodos hematófagos (alimentación de sangre),
específicamente insecto (mosquitos) y arácnidos
(garrapatas) en el caso de mosquitos, a través de la
picadura de un mosquito infectado con el virus a una
persona sana, dando inicio a la infección y
manifestación de la enfermedad. Como es caso del
virus del dengue, Zika y chikungunya, que son
trasmitidos por mosquitos del género Aedes spp.