PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
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Garantía de sostenimiento de la propuesta: 10% del monto total de la misma.
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Forma de pago: El pago será los días 13 y 28 de cada mes, iniciando el 15 de enero y concluyendo el
31 de diciembre de 2021.
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Plazo de entrega: El licitante adjudicado se obliga a entregar en un plazo máximo de 5 días naturales a
partir de la firma del contrato, todos los monederos solicitados en el anexo de las bases de la presente
licitación.
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Lugar de entrega: En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, en el domicilio que para
tales efectos señale el área requirente.
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No podrán presentar propuesta las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos
del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con
Bienes Muebles del Estado de Campeche, así como aquellos que no se encuentren al corriente de sus
obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de
Campeche.
San Francisco de Campeche, Cam., a 06 de noviembre de 2020.- L.A.E. Gerardo Montero Pérez, Rector del
Instituto Campechano.- Rúbrica.
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Cristóbal Constantino de Angoitia (Beneficiario)
En el Toca 01/19-2020/00168, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Asesor Jurídico y Ministerio
Público en contra de la Sentencia Absolutoria de diez
de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por la Juez
Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia del
Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 0401/09-2010/30320, instruida a
CIPRIAN LAYNES JIMÉNEZ, MOISÉS LAYNES RUEDA
Y RAFAEL LAYENS RUEDA, por el delito de DESPOJO
DE BIEN INMUEBLE, esta Sala Penal con fecha de hoy
veintisiete de octubre de dos mil veinte, llevo a cabo una
audiencia que en su parte conducente dice:
“… El Secretario de Acuerdos da cuenta con el estado
que guardan los presentes autos asimismo se hace
constar la incomparecencia de los Acusados, Ciprian
Laynes Jiménez, Moisés Laynes Rueda y Rafael Laynes
Rueda, así como del Beneficiario, Cristóbal Constantino
de Angoita y del Lic. Guillermo Hernández Paat, Defensor
Particular, pese a ser debidamente notificados.
Dado lo anterior esta Sala acuerda: a efecto de no
dejar en estado de indefensión a los hoy acusados se
difiere la presente diligencia para que tenga verificativo
el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
A LAS DIEZ HORAS. Atendiendo a lo que establece
el ordinal 72, 74 y 75 del Código de Procedimientos
Penales del Estado, en vigor, cítese al Representante
Social, Beneficiario, Asesor Jurídico Particular, Acusados
y Defensor Particular para que comparezcan de manera
personal a la Audiencia antes citada.
De igual forma se apercibe al defensor particular
Licenciado Guillermo Hernández Paat que de no
comparecer a la audiencia antes señalada, se le revocará
el cargo de Defensor y se asignará a la defensora de
oficio adscrita a la Secretaría de Acuerdos de la Sala
Penal lo anterior para no dejar en estado de indefensión
a los Inculpados y no retrasar el trámite del presente
recurso, toda vez que como defensor de los activos, debe
estar presente en las diligencias de carácter judicial a la
que sea convocada, para estar en aptitud de defender los
intereses de sus patrocinados.
Seguidamente se le concede el uso de la palabra a la
Maestra Genoveva Cruz Pinto, Directora de Control
Judicial, quien dijo: “No tengo nada que manifestar”.
Se le da el uso de la voz al Licenciado Andrés Candelario
Arroyo López (Asesor Jurídico Particular), quien dijo: “No
tengo nada que manifestar”.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Con lo anterior se da
por terminada la presente diligencia, levantándose el
acta respectiva, misma que después de su lectura y de