PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
interrogatorio formulado al respecto de que ignoran el
domicilio de la C. MARIA DEL ROSARIO NAVA GALVAN,
por lo que de las testimoniales desahogadas, así como
del oficio ZCAR-JJAS-357/2018, que remitiera el C. Lic.
Jorge Jesús Aguilar sosa, Apoderado Legal Zona Carmen
CFE, mediante el cual informo que no se encontró el
servicio de suministro de energía eléctrica a nombre de
la C. María del Rosario Nava Galván, el oficio DSPVyT/
UJ/660/2018, que remitiera el Comisario Carlos Eduardo
del Rivero Galán, Director de Seguridad Pública, Vialidad
y Tránsito Municipal, haciendo del conocimiento que se
obtuvo registro de haberse expedido licencia de conducir
a nombre de María del Rosario Nava Galván, quien
proporciono como domicilio el ubicado en la colonia
carret. JTO Tía Julia, de esta ciudad, el oficio SG/RPPC/
CARM/1672/2018, que remitiera la C. Lic. María Elena
Montejo Contreras, Registradora Pública de la Propiedad
y el Comercio de esta ciudad, informando que no se
encontró inmueble alguno a nombre de María del Rosario
Nava Galván, el escrito que remitiera el C. Lic. Rafael
Manuel Castellanos de Tuya, Gerente Zona Comercial
Telmex, informando que no se encontraron registro de la
C. María del Rosario Nava Galván, el escrito de la C. L.C.P.
Matilde Ovando Narváez, Administrador de TV. Cable de
Oriente, informando que no se encontró datos vigentes
de la C. María del Rosario Nava Galván, el oficio DG-
NHYM-808/2018, que remite el L.A.E. Roberto Figueroa
Rueda, Dirección General, Ing. Nicolás Hernandez
Ynurreta Mancera, Director General del SMAPAC,
informando que no se encontró registro de domicilio de
la Institución de Crédito Banco Crédito Rural del Golfo
S.N.C., el oficio y 049001/40´100/1650-OJCP/2018, que
remitiera la Lic. Norma Guadalupe Landa Peña, Jefa de
Departamento Contencioso del Imss, informando que
no se encontró antecedentes de la C. María del Rosario
Nava Galván, en esa subdelegación, el oficio INE/02-JD-
CAMP/OF/VRFE/1704/2018, que remite la C. Lic. Gleny
Martinez Hernandez, Vocal del Registro Federal de
Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva, informando
que se encontró en el Padrón electoral registrada a la C.
María del Rosario Nava Galván, con domicilio en calle
Rio Candelaria manzana 2 lote 7 colonia la Rivera, código
postal 24150 de esta ciudad, el oficio DM/ELF/113/2018,
que remitiera el DR. Ernesto Loeza Frías, Director del
ISSSTE, informando que después de revisar su base de
datos (SIPE) sistema de prestaciones económicas del
Issste y con los datos proporcionados no se encontró
registró alguno de la María del Rosario Nava Galván, y
con el oficio CC-1644/2018, que remitiera el C. Lic. Roger
Octavio Formoso Zavala, Coordinador de Catastro,
informado que no se encontró registro relacionado a
nombre de la C. María del Rosario Nava Galván; En
consecuencia y toda vez que de las constancias antes
señaladas se observa que las mismas hacen prueba
plena al tenor de los numerales 454 y 466 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche,
desprendiéndose que la C. MARIA DEL ROSARIO NAVA
GALVAN, no tiene domicilio cierto y conocido en esta
Ciudad del Carmen, Campeche, por lo que se ignora
el domicilio en donde pueda ser llamado a juicio, en tal
razón como lo solicita el ocursante de conformidad con
el artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, procédase a notificar al demandado, a través del
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces
en el espacio de quince días en los términos ordenados
en el presente auto; haciéndole saber a la C. MARIA
DEL ROSARIO NAVA GALVAN, parte demandada,
que el número de expediente con el cual se radica la
presente demanda es el marcado con el número 491/17-
2018/1C-II, relativo a LA Notificación Judicial en la Vía
de Jurisdicción Voluntaria promovido por el Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil PIRIXAL S.A.P.I. de C.V.
en contra de la C. MARIA DEL ROSARIO NAVA GALVAN.
SEGUNDO: Asimismo se le hace saber a la parte
demandada MARIA DEL ROSARIO NAVA GALVAN,
que las copias de traslado quedan en la Secretaría de
este Juzgado, para que comparezca en días y horas
hábiles de audiencia a recogerlas e imponerse de ellas,
concediéndole a la demandada el termino de TREINTA
DIAS para que comparezcan ante este H. Juzgado a
dar contestación a la presente solicitud instaurada en
su contra, sin que esto constituya un requerimiento de
este Juzgado, pues en este expediente solo se ordena
notificar la voluntad del promovente, contados a partir de
la última publicación por el Periódico Oficial, y señale en
dicho termino domicilio cierto y conocido en esta ciudad,
con el objeto de que se lleve a cabo las notificaciones
correspondientes, apercibida que en caso de no hacerlo
las subsecuentes notificaciones aun las de carácter
personal se le harán por los estrados de este Juzgado
Primero de lo Civil, de conformidad con lo estipulado por
los artículos 96, 97, 107, 108 y 109 del Código Adjetivo
Civil del Estado.-
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA EL CIUDADANO M. EN D. J. EDDIE GABRIEL
CARDEÑAS CÁMARA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE EL
CIUDADANO LICENCIADO ALAN ORLANDO PEREZ
BENITEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS INTERINO ,
CON QUIEN ACTÚA Y CERTIFICA.
LO QUE NOTIFICO Y FUNDO DE CONFORMIDAD CON
EL NUMERAL 106 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES, LO ANTERIOR LO REALIZO EL DÍA DE SEIS
DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE
A T E N T A M E N T E.- SUFRAGIO EFECTIVO, NO
REELECCIÓN.- CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.- P.EN
D. ROXANA DEL CARMEN CHAVEZ BEBERAJE, C.
ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO