PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 8
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.
Nota: Se hace constar que la firma que calza el presente
documento, es la misma que utilizan el Juez y Secretaria
de Acuerdos en el ejercicio de sus funciones.- Conste.-
Lic. Alan Orlando Pérez Benítez, Secretario de Acuerdos
del Juzgado Primero Civil .- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO CIVL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO
DE EDICTOS A TRAVES DEL PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
EXP. 359/18-2019/2CI
AL C. JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ
DOMICILIO SE IGNORA
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO
POR WILBERTH DEL JESUS GONGORA CU,
APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS DEL INFONAVIT EN CONTRA DE
JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ- LA JUEZ DE
ESTE CONOCIMIENTODICTO UN AUTO QUE A LA
LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO CIVL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A
DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
VISTOS: el estado que guardan los presentes autos,
y con el escrito del licenciado WILBERTH DEL JESUS
GONGORA CU, mediante el cual solicita que se emplace
a JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ, en los términos
del artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, en consecuencia, SE PROVEE:-
1).- Agréguese a los presentes autos el escrito de
cuenta para que obre como a derecho corresponda de
conformidad con el artículo 72 fracción VI, XI y XII de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
2).-ahora bien, atendiendo a la causa de pedir del
ocursante y siendo que de autos consta que se han girado
oficios a diversas oficinas y dependencias públicas, con
patrones de registros electrónicos o magnéticos que
incluyan nombres o domicilios de las personas para
la búsqueda de domicilio de JOSE LUIS BERZUNZA
RODRIGUEZ, sin tener éxito, la suscrita determina que
hay indicios suficientes para tener por acreditada la
ignorancia de domicilio de los demandados y así relevar
al actor de la carga procesal prevista en el numeral 96 del
código de procedimientos civiles vigente en el estado, ya
que al tratarse de un hecho negativo (desconocimiento
del domicilio) no es objeto de prueba testimonial, en
términos del artículo 283 del código de procedimientos
civiles, interpretado a contrario sensu, por lo que, SE
DECLARA LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO DE JOSE
LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ; y con fundamento en
los artículos 106 y 269 del código de procedimientos
civiles del estado, emplácese a JOSE LUIS BERZUNZA
RODRIGUEZ, mediante edictos en el periódico oficial del
estado, por lo cual, publíquese el presente proveído, así
como el auto inicial de fecha diecinueve de julio de dos
mil diecinueve, en el periódico oficial del estado, mismo
que a la letra dice:-
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD
DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE,
A DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.
ASUNTO: 1) Con el escrito inicial del licenciado
WILBERTH DEL JESÚS GÓNGORA CU, en su carácter
de Apoderado General para pleitos y cobranzas del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, personalidad que acredita con el
Testimonio de la Escritura Pública 115,024 pasado ante
la fe del licenciado JOSÉ ANGEL FERNÁNDEZ URIA,
Titular de la Notaria Número Doscientos diecisiete de
la Ciudad de México, actuando como asociado del
Licenciado LUIS FELIPE MORALES VIESCA, Titular
de la Notaría número veintidós y en el protocolo de la
notaría número sesenta, debidamente certificado por el
licenciado ABELARDO MALDONADO ROSADO, Titular
de la Notaria Pública Número Dieciséis de este Primer
Distrito Judicial del Estado, señalando como domicilio
para oír y recibir notificaciones en calle Campeche
manzana 1 A, lote 2, U. H. Fidel Velázquez, C.P. 24093,
entre andador Jalisco y Avenida Solidaridad Nacional
de esta Ciudad de San Francisco de Campeche,
promoviendo en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA EN
CONTRA DE JOSÉ LUIS BERZUNZA RODRÍGUEZ,
quien puede ser emplazado a Juicio en el predio de
calle Xiora #9 manzana 3 del Fraccionamiento U.H.
Viveros C.P. 24020, entre calles Viveros y Azufre de esta
Ciudad de San Francisco de Campeche, de quien se
reclama las prestaciones que se dan por reproducidas
como si a la letra se insertaran, atento al principio
de economía procesal. EN CONSECUENCIA DE LO
ANTERIOR, SE ACUERDA: 1) Se tiene por presentado
al licenciado WILBERTH DEL JESÚS GÓNGORA CU,
en su carácter de Apoderado General para pleitos y
cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, personalidad que acredita con el
Testimonio de la Escritura Pública 115,024 pasado ante