PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado de Campeche, a dar contestación a la demanda
incoada en su contra u oponer excepciones si las tuviere.
Asimismo se les previene a los demandados que al
momento de contestar la demanda instaurada en su
contra, deberán de señalar domicilio fijo y conocido en
esta Ciudad de San Francisco de Campeche, de igual
forma si durante el procedimiento llegaran a cambiar
de domicilio para oír y recibir notificaciones, deberán
informarlo a esta autoridad, para estar en aptitud de
notificarles en el nuevo domicilio, en la inteligencia que
de no dar cumplimiento a estos dos supuestos, todas
las notificaciones aún las de carácter personal, se les
harán a través de cedula de notificación que se fijará en
los estrados de este Juzgado Segundo Civil de Primera
Instancia de este Primer Distrito Judicial, en atención
a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Procesal
Civil del Estado. - - Requiérase a los demandados si
aceptan o no la responsabilidad de depositarios del bien
dado en garantía, y en caso de no hacerlo, se otorgue la
posesión material del bien hipotecado a la parte actora,
de conformidad con el numeral 544 del Código Adjetivo
en comento.-
7) Así mismo, se hace de su conocimiento al promovente
que se reserva de girar oficio a la Directora del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para la inscripción
de la presente demanda, hasta en tanto se anexe el
recibo de pago de derechos correspondiente.
8) Se tiene por presentadas sus pruebas, mismas que
se reservan de acordar, toda vez que no es el momento
procesal oportuno. Glósese a los autos del expediente
principal la documentación original que anexa el
demandante y a los autos del expediente duplicado las
copias fotostáticas correspondientes.
9) Como lo solicita el promovente, se ordena la expedición
de la copia simple del auto admisorio, a su costa, previa
identificación de su persona y constancia de recibido
que se deje asentada en autos, de conformidad con el
artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado y no así acta de emplazamiento, toda vez que no
ha sido emplazada a Juicio la demandada.
10) Se le hace saber al promovente que no ha lugar de
ordenar la devolución de documentos, en virtud de ser
necesarios para la tramitación del presente juicio.
11) En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; 44, 113, fracción VII, 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
Juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia.
12) Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
13) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil
once (2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes
y año, en el periódico oficial del Estado, con vigencia
a partir del día nueve (9) de mayo de dos mil once, y
como lo señala el transitorio segundo, las notificaciones,
diligencias emplazamientos y actuaciones, serán por
conducto de la Central de Actuarios del Poder Judicial
del Estado de Campeche.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA
CU SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO,
POR ANTE LA LICENCIADA LORENA IVETTE PÈREZ
PINZÒN, SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA,
QUE CERTIFICA Y DA FE.”-
3.- Publicaciones que se realizarán por tres veces en
el espacio de quince días, esto es, luego de la primera
notificación en día hábil deberá realizarse la última el
décimo quinto día hábil del plazo señalado en el precepto
anteriormente invocado y la segunda publicación
deberá realizarse entre la primera y la última, acorde
a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Código
Adjetivo Civil, haciendo saber a la parte actora que en
caso de no ajustarse a tales requisitos de legalidad y
seguridad jurídica no se tendrá por satisfecho el legal
emplazamiento ordenado a la parte demandada para la
debida integración de la litis del procedimiento que nos
ocupa. Una vez realizadas las publicaciones, la parte
demandada tendrá un término de quince días hábiles,
para contestar la demanda, contados a partir del día
siguiente hábil, en que se haga la última publicación,
asimismo se le hace saber que las copias de la demanda
y documentos anexos quedan a su disposición en la
Secretaria de este Juzgado Segundo civil de este Primer
Distrito Judicial del Estado, conformidad con los artículos
106 y 269 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.