PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
de 1993 Página: 278 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo
directo 777/92. Aurora Marín Pulido viuda de Aguilar y
coagraviados. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad
de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate.
Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Amparo directo
285/86. Saúl Gallo Lozano. 29 de septiembre de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González
Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.”-
En tal virtud, se reserva de turnar los autos al actuario
para la notificación de la DIRECTORA DEL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
DE ESTADO DE CAMPECHE, en su carácter de
litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con el
artículo 130 fracción IV del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, se le previene a la parte actora, para
que el término de tres días contados a partir de que
quede debidamente notificada del presente proveído,
anexe ante este Juzgado un tanto en copia simple de
la demanda y documentación anexa para el traslado
respectivo, en la inteligencia de no dar cumplimiento a
la prevención en el término señalado con antelación, no
se continuará con la secuela procesal, en virtud de que
esta autoridad no podrá dictar el fallo definitivo, toda vez
que al ser los presupuestos procesales los requisitos sin
los cuales no puede iniciarse ni seguirse válidamente
un juicio, se concluye inconveniente que la Jueza falle
al respecto, por no satisfacerse el presupuesto procesal
litisconsorcio, que se traduce en la falta de llamamiento a
juicio, de las partes a las cuales la sentencia alcanzará.
7) Se tienen por presentadas sus pruebas, mismas que
se reservan de acordar, toda vez que no es el momento
procesal oportuno. -
8) En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; 44, 113, fracción VII, 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
Juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia.
9) Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
10) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil
once (2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes
y año, en el periódico oficial del Estado, con vigencia
a partir del día nueve (9) de mayo de dos mil once, y
como lo señala el transitorio segundo, las notificaciones,
diligencias emplazamientos y actuaciones, serán por
conducto de la Central de Actuarios del Poder Judicial
del Estado de Campeche.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA
CÚ SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE LA LICENCIADA IMELDA GUADALUPE SEGOVIA
HERRERA, SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA,
QUE CERTIFICA Y DA FE.
3) Publicaciones que se realizarán por tres veces en
el espacio de quince días, esto es, luego de la primera
notificación en día hábil deberá realizarse la última el
décimo quinto día hábil del plazo señalado en el precepto
anteriormente invocado y la segunda publicación
deberá realizarse entre la primera y la última, acorde
a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Código
Adjetivo Civil, haciendo saber a la parte actora que en
caso de no ajustarse a tales requisitos de legalidad y
seguridad jurídica no se tendrá por satisfecho el legal
emplazamiento ordenado a la parte demandada para la
debida integración de la litis del procedimiento que nos
ocupa. Una vez realizadas las publicaciones, la parte
demandada tendrá un término de quince días hábiles,
para contestar la demanda, contados a partir del día
siguiente hábil, en que se haga la última publicación,
asimismo se le hace saber que las copias de la demanda
y documentos anexos quedan a su disposición en la
Secretaria de este Juzgado Segundo civil de este Primer
Distrito Judicial del Estado, conformidad con los artículos
106 y 269 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
4) De igual forma en atención al artículo 16 de la Ley del
Periódico Oficial del Estado de Campeche, guárdese los
edictos, hecho lo anterior y sin que medie nuevo acuerdo,
envíese por correo electrónico al Director del Periódico
Oficial del Estado de Campeche, con domicilio en calle 8,
número 2 A por Avenida Circuito Baluartes de la colonia
Centro de esta ciudad C.P. 24000, para que realice las
publicaciones del presente proveído, en los términos
precisados.