PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 17
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
al Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas
que otorga el FIDEICOMISO denominado “FONDO
CAMPECHE”, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones el predio Número 6 de la Avenida López
Portillo entre Calle 2 y Prolongación Allende de la
Colonia San Antonio C.P. 24099 en esta Ciudad de San
Francisco de Campeche; autorizando para oír y recibir
notificaciones y documentos al Licenciado JOHNNY
EZEQUIEL JIEMENEZ VAZQUEZ; promoviendo JUICIO
SUMARIO HIPOTECARIO en contra de los Ciudadanos
GUADALUPE BLANCO GONZALEZ en su carácter de
Acreditada y EDGAR EDUARDO ESCAMILLA MISS en
su carácter de Obligado Solidario, quienes pueden ser
notificado y emplazado a juicio en el domicilio ubicado
en la Avenida Aviación número 137 entre calle 1 y Calle
7 de la Colonia El Carmelo código postal 24075, de
esta ciudad de San Francisco de Campeche de quien
se reclama el cumplimiento de las prestaciones que se
insertan en la demanda y que se dan por reproducidas
como si a la letra se insertaran, en atención al principio
de economía procesal.-
En consecuencia de lo anterior, SE ACUERDA:1) Se
tiene por presentado al LIC. ROGER ATOCHA CARDEÑA
GÓMEZ, en su carácter de Apoderado General para
Pleitos y Cobranzas del FIDEICOMISO denominado
FONDO CAMPECHE, tal como lo acredita con la copia
certificada del testimonio de la Escritura Pública número
193730 (2016) pasada ante la fe del licenciado CELIO
GONZÁLEZ MÁRQUEZ titular de la Notaria Pública
Número 151 de la ciudad de México antes Distrito Federal,
de fecha 03, de noviembre de 2016, relativa al Poder
General Limitado para Pleitos y Cobranzas que otorga
el FIDEICOMISO denominado “FONDO CAMPECHE”,
misma se reconoce, de conformidad con el numeral 40
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- - - 2)
Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el
predio Número 6 de la Avenida López Portillo entre Calle
2 y Prolongación Allende de la Colonia San Antonio C.P.
24099 en esta Ciudad de San Francisco de Campeche;
de conformidad con lo establecido en el numeral 96 del
citado Código.
3) Se le hace saber al promovente, que no ha lugar a
admitir al Licenciado JOHNNY EZEQUIEL JIEMENEZ
VAZQUEZ, para recibir notificaciones toda vez que dicha
figura no se encuentra prevista en nuestra legislación
procesal de la materia, sino solo la de gestor judicial,
apoderado y asesor técnico, y en la especie, tales
nombramientos no se ajustan a lo exigido en los artículos
49 “A” Y 49 “B” del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, por lo que se le hace saber que, únicamente se
autoriza a los antes nombrados para recibir documentos
en nombre y representación del promovente
4) De igual manera y con fundamento en los artículos
1 y 17 constitucional, 111, 511 Fracción XII, 540, 542,
65, 544 del Código Adjetivo Civil del estado en vigor,
SE ADMITE LA DEMANDA DE CUENTA en la Vía
SUMARIA ESPECIAL CIVIL HIPOTECARIA en contra
de los Ciudadanos GUADALUPE BLANCO GONZALEZ
en su carácter de Acreditada y EDGAR EDUARDO
ESCAMILLA MISS en su carácter de Obligado Solidario.
5) Fórmese expediente por duplicado, e ingrésese
al Sistema de Gestión Electrónica de Expedientes
(SIGELEX), y márquese con el número 205/16-2017/2C-
I.
6) Por consiguiente, túrnense los presentes autos
al C. Actuario diligenciador adscrito a la Central de
Actuarios, para que se sirva emplazar a los Ciudadanos
GUADALUPE BLANCO GONZALEZ en su carácter de
Acreditada y EDGAR EDUARDO ESCAMILLA MISS en
su carácter de Obligado Solidario, quienes pueden ser
notificado y emplazado a juicio en el domicilio ubicado
en la Avenida Aviación número 137 entre calle 1 y Calle
7 de la Colonia El Carmelo código postal 24075, de esta
ciudad de San Francisco de Campeche; con la entrega
de las copias simples de la demanda incoada en su
contra, y en virtud de que la documentación excede de
veinticinco fojas y de conformidad con el artículo 262
fracción III del Código de Procedimientos Civiles del
estado, la demanda y los documentos a que se refiere
la fracción antes citada quedaran en la secretaría para
que se instruyan las partes, haciéndole saber que
cuenta con un término de CUATRO DÍAS, para que
ocurra ante el despacho de este Juzgado Segundo
Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado de Campeche, a dar contestación a la demanda
incoada en su contra u oponer excepciones si las tuviere.
Asimismo se le previene al demandado que al momento
de contestar la demanda instaurada en su contra, deberá
de señalar domicilio fijo y conocido en esta Ciudad de
San Francisco de Campeche, de igual forma si durante
el procedimiento llegara a cambiar de domicilio para oír y
recibir notificaciones, deberán informarlo a esta autoridad,
para estar en aptitud de notificarle en el nuevo domicilio,
en la inteligencia que de no dar cumplimiento a estos dos
supuestos, todas las notificaciones aún las de carácter
personal, se le hará a través de cédula de notificación
que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo
Civil de Primera Instancia de este Primer Distrito Judicial,
en atención a lo dispuesto en el artículo 96 del Código
Procesal Civil del Estado. Requiérase al demandado si
acepta o no la responsabilidad de depositario del bien
dado en garantía, y en caso de no hacerlo, se otorgue la
posesión material del bien hipotecado a la parte actora,
para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 544
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
7) Así mismo gírese atento oficio al Director del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, para la
anotación de la demanda respectiva, en el bien inmueble