PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 20
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
3).- Se admite como asesores técnicos al LIC.
DORLIN ESPINOSA MAYO, con cédula profesional
Número 2042953 y R.F.C. EIMD-600121S63 y/o LIC.
MANUEL JESUS DE ATOCHA IRIS BALAN con cedula
profesional no. 2312044 y R.F.C. IIBM-6110253N1, de
conformidad con el artículo 49 “A” y 49 “B” del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado; asimismo,
se les previene a la ocursantes para que en el término
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
de que queden debidamente notificada del presente
proveído, de conformidad con el artículo 130 fracción
IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se
sirva designar ante este juzgado, quien de los citados
profesionistas fungirá como representante común en
este asunto, a fin de evitar promociones contradictorias,
de conformidad con el artículo 46 del Código en comento,
apercibidos que de no manifestar nada en el término
aludido, la suscrita hará la designación respectiva.
4).- De conformidad con los artículos 1141, 1143, 1144,
1157, 1158, 1165, 1185, y demás relativos aplicables del
Código Civil del Estado en vigor y 1, 2, 3, 5, 15, 21, 22, 29,
259, 260, 261, 262, 266 y demás relativos aplicables del
código de Procedimientos civiles del Estado, admítase
la presente demanda en la VÍA ORDINARIA CIVIL DE
PRESCRIPCION POSITIVA, en contra de LUCIANO
SANTOS BRIONES Y/O MARGARITA AGUILAR
LOZANO, y/o ZULA ESCALANTE DE GÓNZALEZ y/o
COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y
VIVIENDA (CODESVI) por medio del Director General
Ing. OSWALDO H. SIERRA VILLAJUANA y/o Directora
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio .
5) Por consiguiente, como lo refiere la promovente en su
escrito inicial de demanda, de conformidad con el artículo
74 fracción I del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en el Estado, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, gírese atento oficio a las siguientes
instituciones: 1.- Secretario del H. Ayuntamiento del
Municipio de Campeche, 2.- Vocal del Instituto Nacional
Electoral, 3.- Directora del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio del Estado, 4.- Directora del Registro del
Estado Civil, 5.- Delegado del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), 6.- Policía Ministerial del Estado,
7.- Secretario de Seguridad Pública del Estado, 8.-
Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 9.- Cable y
Comunicación de Campeche S.A. de C.V.; 10.- Director
del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,
11.- Superintendente Comercial de la Comisión Federal
de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, 12.-
Teléfonos de México S.A. de C.V., 13.- Administrador de
Correos Servicios Postales Mexicanos de la Delegación
Campeche y 14.- al Jefe de la Unidad Administrativa que
integra la Organización Regional de la Policía Federal
Ministerial de la Procuraduría General de la República;
15.- Delegado del Instituto Nacional de Estadística,
Geográfica e Informativa (INEGI), 16.- Delegación
Estatal de la Procuraduría General de la República, 17.-
Fiscalía General de Justicia del Estado de Campeche,
18.- Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, 19.-
Director de Catastro del Municipio de Campeche, para
que dichas autoridades, tengan a bien informar a esta
autoridad, en el término de tres días hábiles, contados
a partir de que reciban el presente oficio, si en los
archivos de las dependencias a su cargo existe domicilio
alguno del demandado LUCIANO SANTOS BRIONES
Y MARGARITA AGUILAR LOZANO, lo anterior por ser
dicha información necesaria para que sea emplazada a
juicio.
5).- Asimismo, comisiónese al C. Actuario adscrito a
la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado,
para que haga entrega a la COMISIÓN ESTATAL DE
DESARROLLO DE SUELO Y VIVINDA (CODESVI) a
través de su Director General ING. OSWALDO H. SIERRA
VILLAJUANA con domicilio en Av. Resurgimiento No. 87,
Edificio B, C.P. 24035 de la Colonia Prado de esta Ciudad
de San Francisco de Campeche y la DIRECTORA DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE ESTA CIUDAD quien tiene su domicilio
ubicado en la Calle Castellot, manzana K, lote 20, área
Ah-Kim-Pech, Secciones Fundadores de esta Ciudad, del
OFICIO, donde se les comunica el juicio promovido en su
contra, y con lo cual se procede a su EMPLAZAMIENTO
respectivo, de conformidad con el artículo 113 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado
mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado
con fecha 16 de julio del 2009, haciéndole entrega de
las copias simples de traslado de ley, y en virtud de
que la documentación excede de veinticinco fojas, de
conformidad con el artículo 262 fracción III del Código
Adjetivo Civil del Estado, la demanda y los documentos
a que se refiere la fracción antes citada quedarán en la
Secretaría, para que se instruya, y para que dentro del
término de SEIS DÍAS HÁBILES, ocurra ante el despacho
de este Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, a dar
contestación a la demanda incoada en su contra u oponer
excepciones si las tuviere, Asimismo se le previene que
al momento de contestar la demanda instaurada en su
contra, deberá de señalar domicilio fijo y conocido en esta
Ciudad de San Francisco de Campeche, de igual forma si
durante el procedimiento llegara a cambiar de domicilio
para oír y recibir notificaciones, deberá informarlo a esta
autoridad, para estar en aptitud de notificarle en el nuevo
domicilio, en la inteligencia que de no dar cumplimiento
a estos dos supuestos, todas las notificaciones aún las
de carácter personal, se le hará a través de cédula de
notificación que se fijará en los estrados de este Juzgado,
en atención a lo dispuesto en el artículo 96 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
7) En cumplimiento con lo que establecen los artículos