PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 27
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO
OFICIAL
EL C. MIGUEL EZEQUIEL ROSADO
Domicilio: SE IGNORA.
En el expediente No. 0401/08-2009/522, instruido en
Averiguación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO,
denunciado ROMANA LUNA PÉREZ, y del que aparece
como probable responsable JOAQUÍN ANTONIO
BALLINA MORALES.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL PRIMER DISTRITO DEL ESTADO. SAN
FRANCISCO KOBÉN CAMPECHE; VEINTISIETE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
VISTOS: El estado que guardan los presentes autos; en
consecuencia; SE ACUERDA: PRIMERO: Observándose
de autos que las publicaciones de fechas 16,16 y 19 de
octubre de 2020 realizadas en el periódico oficial, fueran
publicadas con posterioridad a la fecha de la diligencia
fijada en el proveído que antecede, se deja sin efecto
la misma. SEGUNDO: Continuándose con la secuela
procesal, se fija el 23 de Noviembre de 2020 a las 10:00
horas la Testimonial con carácter de Ampliación de
Declaración del C. MIGUEL EZEQUIEL ROSADO, de
conformidad con lo que establece el artículo 99 del Código
de Procedimientos Penales del Estado en vigor, cítese al
testigo en mención a través de TRES PUBLICACIONES
consecutivas que la actuaria de la adscripción realice
del presente proveído a través del PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO, apercibiendo al mismo que en caso de no
comparecer se le tendrá como testigo ausente. Debiendo
la actuaria dejar constancia de ello en autos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
. Así lo proveyó y firma
la LIC. CANDELARIA BEATRIZ GALA PECH, Juez
Interina del Juzgado Primero del Ramo Penal de Primera
Instancia del Primer Distrito del Estado, por ante el
Licenciada ROMANA YADIRA CAHUICH RUZ, Secretaria
de Acuerdos interina, que certifica y da fe.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99 del
Código de Procedimientos Penales del estado en vigor,
procedo a notificar a MIGUEL EZEQUIEL ROSADO,
dejando copia de esta cédula en el expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche a
28 de OCTUBRE de 2020.- LICENCIADA CELIA FANY
LEON TUZ, ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
EXPEDIENTE: 58/12-2013/1E-II.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL.
C. HÉCTOR MARTÍNEZ TORRES.
Hago saber que en el expediente señalado en la parte
superior derecha, Instruido en contra de Ricardo Alberto
Rodríguez Cicler, por el delito de daños en propiedad
ajena intencional, denunciado por el ciudadano
Héctor Martínez Torres. Se dictó un auto el día treinta
de septiembre de dos mil veinte, el cual en su parte
conducente dice:
“Al respecto SE PROVEE;
(…) EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO
CONSIDERADO Y FUNDADO Y ACORDE A LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 76 FRACCIÓN IV, 78
Y 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DEL ESTADO, ES DE RESOLVERSE Y SE:
R E S U E L V E
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado el delito
de Daños en Propiedad Ajena Intencional, previsto y
sancionado de acuerdo a lo que dispone los artículos 215
fracción II y 29 del Código Penal del Estado, denunciado
por el C. Héctor Martínez Torres. -
SEGUNDO: El ciudadano Ricardo Alberto Rodríguez
Cicler, es penalmente responsable de la comisión del
delito de Daños en Propiedad Ajena Intencional, previsto
y sancionado de acuerdo a lo que dispone los artículos
215 fracción II y 29 del Código Penal del Estado,
denunciado por el C. Héctor Martínez Torres. -
TERCERO: Se impone al sentenciado Ricardo Alberto
Rodríguez Cicler, por la comisión del hecho delictuoso
una pena de DOCE jornadas de trabajo a favor de la
comunidad y multa de treinta días de salario vigente en
el momento de los hechos que asciende a la cantidad de
$1,772.4(son: mil setecientos setenta y dos pesos 4/100
M.N.) a razón de $59.08 (son cincuenta y nueve pesos
08/100 M.N.); misma cantidad que deberá hacer efectiva
el sentenciado, ante la Delegación de la Secretaría de
Finanzas de esta Ciudad, una vez que cause ejecutoria
la presente resolución apercibido que de no hacerlo en el
término establecido o se negare sin causa justificada a
ello, se le exigirá mediante el procedimiento administrativo