PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
de ejecución tal como lo señalan los artículos 50 y 52 del
Código Penal del Estado.
Cabe mencionar que la jornada laboral será bajo la
supervisión del juez de ejecución una vez que sea
puesto a su disposición quien atenderá a la legislación
en materia de ejecución de sanciones penales; por las
razones que se expusieron en el considerando sexto.
CUARTO: Se CONDENA al sentenciado, al pago de
la reparación de daños por la cantidad de $3,722.67
(son: tres mil setecientos veintidós pesos 67/100 m.n.),
a favor del C. Héctor Martínez Torres, en virtud de las
razones expuestas en el considerando séptimo de esta
resolución. -
QUINTO: Conforme a lo establecido por el artículo 369
del ordenamiento procesal de la materia hágasele saber
al sentenciado el derecho y término que tiene para
impugnar la presente resolución mediante el recurso
de apelación por lo que se comisiona a la C. Actuaria
Adscrita que asiente constancia de ello en autos. -
SEXTO: En virtud de que actualmente se desconoce el
domicilio actual del hoy denunciante C. Héctor Martínez
Torres, pues, pese a que se ordenó la búsqueda y
localización no se tuvo éxito alguno, es por lo que se
ordena a la actuaria adscrita al juzgado, se sirva notificar
al antes citado por medio de edictos publicados tres
veces consecutivas en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 221 Párrafo II, con relación al 99 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, los puntos resolutivos
de la sentencia dictada el día de hoy; asimismo, se le
hace del conocimiento que tiene el derecho de interponer
el recurso de apelación en contra de la resolución antes
detallada, teniendo para ello el término que establece el
numeral 365 del código de procedimientos penales del
estado, mismo que a la letra dice:
Artículo 365.-la apelación podrá interponerse verbalmente
en el acto de la notificación o por escrito, dentro de tres
días después de notificada la resolución, excepto en los
casos en que este código disponga expresamente otra
cosa.-
De igual forma, se le requiere que en el término de
tres días contados a partir de la última publicación en
el Periódico Oficial del Estado, proporcione ante este
Juzgado un domicilio cierto y conocido donde pueda
recibir y oír notificaciones en esta Ciudad, apercibido que
de caso omiso, las subsecuentes notificaciones aun las
de manera personal, se realizaran por medio de estrados
de conformidad con el numeral 92 del Código antes
invocado.-
Con base a lo anterior, se apercibe a la C. Actuaria,
para que deje constancia fehaciente, teniendo para
ello el término de tres días hábiles, apercibida que en
caso de no hacerlo se hará acreedora a la corrección
disciplinaria señalada en el artículo 35 del Código de
Procedimientos Penales, de igual manera se le requiere
que antes de pasar la causa penal a la secretaria de
acuerdos realice las anotaciones correspondientes en la
libreta de control de edictos que se lleva en este juzgado,
apercibimiento que se hace extensivo a la secretaria de
acuerdos, para el caso de recibir el expediente por parte
de la C. Actuaria y no verificar que esté debidamente
diligenciado, provocando ambas un atraso en la presente
causa penal.-
SÉPTIMO: En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI y 120 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 44, 113 fracción VII y
123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
Juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia. -
OCTAVO: En atención a lo establecido en el numeral 325
del Código de Procedimientos Penales del Estado, una
vez que cause ejecutoria la presente Sentencia, gírese
atento oficio al Departamento de Servicios Periciales,
para que haga las anotaciones correspondientes. -
NOVENO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO
RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. M. EN D. J. LORENA DEL
CARMEN HERRERA SALDAÑA, JUEZA PRIMERO DEL
RAMO PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE LA C. LICENCIADA CARMEN
GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA, SECRETARIA
DE ACUERDOS, CON QUIEN ACTÚA Y CERTIFICA.
Con fundamento en el numeral 99 y 221 Párrafo Segundo
del Código de Procedimientos Penales del Estado,
notifíquese al Héctor Martínez Torres, por medio de tres
edictos consecutivos, que se realice en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, esto en virtud de que se
ignora su domicilio.
A T E N T A M E N T E.- LICENCIADA. RUTH ELIZABETH
HERNÁNDEZ SALVADOR, ACTUARIA DEL JUZGADO
PRIMERO DEL RAMO PENAL.- RÚBRICA.