PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 6 de 2020
la última publicación y la fecha del remate deberá
mediar un plazo no menor de cinco días; en tal virtud,
convóquese a postores por medio de dichos edictos que
se publicaran dentro del plazo antes mencionado en los
lugares públicos mayormente concurridos en esta ciudad,
publíquese la QUINTA ALMONEDA en los términos antes
mencionados; fijándose para que tenga verificativo dicha
diligencia el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL
DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ HORAS, y tomando en
consideración de que dicho inmueble es propiedad de los
CC. SAUL RAMIREZ VALDEZ y CANDELARIA DE JESÚS
SOSA ROMERO, es por ello, que dicho inmueble esta
avaluado en su totalidad por la cantidad de $890,000.00
(SON: OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), y siendo que únicamente se procede a la venta
del mismo, sobre la parte alícuota y que pertenece a
SAUL RAMÍREZ VALDEZ, es por lo que esta juzgadora,
procede únicamente a la venta judicial por lo que respecta
a la parte alícuota del antes mencionado, es decir sobre
el cincuenta por ciento del valor total del inmueble, luego
entonces, servirá de base al remate del bien inmueble
embargado anteriormente señalado la cantidad de
$291,964.50 (SON: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100
M.N.), que resulta de la deducción de una 10% del
bien inmueble ello de conformidad con el numeral 475
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente al Código de Comercio en vigor y no
siendo violatorio de derecho fijar el remate hasta esta
fecha, en virtud del siguiente criterio jurisprudencial:
Novena Época, Registro: 180272, Instancia: Primera
Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Octubre de 2004,
Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 67/2004, Página: 228
REMATE DE BIENES INMUEBLES. LA SUBASTA
DERIVADA DE JUICIOS MERCANTILES, DEBE
VERIFICARSE EN EL LAPSO DE VEINTE DÍAS
SIGUIENTES A HABERLO MANDADO ANUNCIAR,
PERO EN NINGÚN CASO MEDIARÁN MENOS DE
CINCO DÍAS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO
EDICTO Y LA ALMONEDA (ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO, SUPLETORIO DEL ARTÍCULO
1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CONFORME AL
TEXTO ANTERIOR DEL PRECEPTO 1054). Como el
artículo 1411 del Código de Comercio no establece en
forma clara y específica plazo o término dentro del cual
debe tener verificativo la audiencia de remate respecto
de bienes inmuebles una vez hecho el anuncio legal de
la venta, cuenta habida que la expresión “en seguida”
que se emplea en ese dispositivo legal no es clara sobre
ese aspecto, pues no denota un lapso específico; en
consecuencia, debe acudirse a la supletoria da de la ley
procesal común, conforme lo autorizaba el precepto 1054
del propio código hasta antes de su reforma publicada en
trece de junio de dos mil tres; de ahí que el artículo 511
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato, tenga plena aplicación de manera supletoria
a la materia mercantil, el cual refiere que tratándose de
remate de bienes inmuebles, el lapso que debe mediar
para la subasta, debe ser el de veinte días siguientes
a haberlo mandado anunciar, pero en ningún caso
mediarán menos de cinco días entre la publicación del
último edicto y la almoneda.-
Contradicción de tesis 94/2002-PS. Entre las sustentadas
por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos
del Décimo Sexto Circuito. 30 de junio de 2004. Cinco
votos. Integró Sala el Ministro Sergio Salvador Aguirre
Anguiano. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.-
Tesis de jurisprudencia 67/2004. Aprobada por la Primera
Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de
julio de dos mil cuatro.
Por tal motivo cítese a las partes del presente asunto
así como a postores y al copropietario CANDELARIA DE
JESÚS SOSA ROMERO para que comparezcan ante
este Juzgado el día y hora antes señalada, este último
para ejercer el derecho del tanto si así lo considera
pertinente.
SIRVIENDO DE BASE AL REMATE DEL BIEN INMUEBLE
EMBARGADO ANTERIORMENTE SEÑALADO
LA CANTIDAD $291,964.50 (SON: DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO PESOS 50/100 M.N.), QUE RESULTA DE
LA DEDUCCIÓN DE UNA 10% DEL BIEN INMUEBLE
ELLO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 475 DEL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE
COMERCIO EN VIGOR Y NO SIENDO VIOLATORIO
DE DRECHO FIJAR EL REMATE HASTA ESTA FECHA
Y SERÁ POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS
TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD.
LA SUBASTA TENDRÁ LUGAR EN EL LOCAL QUE
OCUPA ESTE JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE
ESTE SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO EL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A
LAS DIEZ HORAS.
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE A 14 DE OCTUBRE DE
2020.- JUEZA PRIMERA MERCANTIL, LIC. CARMEN
DORIS DE LA ASUNCIÓN CRUZ LÓPEZ.- SECRETARIA
DE ACUERDOS, LIC. DAMARIZ.- RÚBRICAS.
CONVOCATORIA 17/20-2021/1C-II.
EXPEDIENTE NUMERO 56/20-2021/1ºC-II
CONVÓQUESE A LOS QUE SE CONSIDEREN CON
DERECHO A LA HERENCIA DEL (A) SEÑOR (A) JESUS