Victoria, Tam., martes 01 de diciembre de 2020
Periódico Oficial
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XXXII. El artículo 11 de los Lineamientos de Convenios, establece que la solicitud de registro del convenio de
Coalición deberá presentarse ante la persona titular de la Presidencia del Consejo General del IETAM y, en su
ausencia, ante la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
XXXIII. El artículo 19 de los Lineamientos de Convenios, establece que, para la solicitud de registro del Convenio
de la candidatura común, deberá de presentarse ante la persona titular de la Presidencia del Consejo General del
IETAM y, en su ausencia, ante la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, hasta la fecha que inicie la etapa de
precampañas.
Análisis
XXXIV. Del bloque de constitucionalidad expuesto en los considerandos anteriores, en los cuales se advierten las
medidas sanitarias extraordinarias de prevención y mitigación que los distintos niveles de gobierno y los órganos
electorales han tomado respecto de la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una
enfermedad grave de atención prioritaria, y de conformidad con lo señalado en los considerandos anteriores,
cabe señalar que, para la recepción de la documentación relativa a las manifestaciones de intención de las
candidaturas independientes, plataformas electorales y convenios de coalición o candidaturas comunes, hay una
interacción entre los funcionarios del IETAM, las representaciones de los partidos políticos y la ciudadanía debido
a la dinámica de la mencionada etapa, es esencial que este Órgano Electoral adopte las medidas necesarias
para continuar cumpliendo con su mandato constitucional y legal, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas
derivadas de las afecciones por eventos fortuitos o cosas de fuerza mayor que se presente en el estado o
nuestro país con motivo del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Por la situación que nos atañe, es indispensable adoptar las medidas pertinentes de seguridad e higiene que le
permita, por una parte, dar continuidad a la operación de sus actividades en el marco legal del Proceso Electoral
Ordinario 2020-2021 y por otra parte prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de contagio dentro de los
lugares de trabajo, en protección de la salud y la vida. Con esto se busca no solo que el personal del IETAM se
proteja y cuide de sí mismo y de sus familias, sino también mejorar su sentido de seguridad y pertinencia en la
sociedad y en el IETAM, así como en la corresponsabilidad en el cuidado de la salud. Además, dichas acciones
permiten tutelar el derecho a la salud de los actores políticos y ciudadanía en general que intervienen en cada
una de las etapas del presente proceso electoral.
En tal virtud, se generó el Protocolo de Atención Sanitaria y Protección a la Salud, para la recepción de la
documentación relativa a las manifestaciones de intención de las candidaturas independientes, plataformas
electorales y convenios de coalición o candidaturas comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021,
que se anexa al presente, instrumento que contiene las reglas que, a partir de su emisión y hasta que la
emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) sea superada -cuando las disposiciones de
las autoridades competentes así lo determinen- permitirán el desarrollo de las actividades que realiza esta
organismo, salvaguardando la salud e integridad de su personal y el cumplimiento de las atribuciones que, por
mandato constitucional y legal, le han sido encomendadas. De igual forma, el referido Protocolo atiende a velar
por la salud de los diversos actores que se involucren en dichas actividades y en especial de las y los
ciudadanos.
En ese sentido, atendiendo a algunas de las actividades operativas a realizarse por la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas, en el marco del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, se
establecen una serie de medidas y recomendaciones que parten de las consideraciones emitidas por las
autoridades de Salud Federal y estatales, a fin de contemplar las medidas de atención sanitaria para prevenir
contagios de COVID-19 durante las actividades relativas a la recepción de las manifestaciones de intención de la
ciudadanía interesada en postular su candidatura independiente, recepción de plataformas electorales, así como
a la recepción de las solicitudes de convenios de coalición y candidaturas comunes, todo ello bajo una premisa
fundamental: el cuidado de la salud de todas las personas que intervienen durante estas actividades.
En razón de lo anterior, se presenta el Protocolo de Atención Sanitaria y Protección a la Salud, para la recepción
de la documentación relativa a las manifestaciones de intención de la ciudadanía interesada en postularse por la
vía de una candidatura independiente, plataformas electorales y convenios de coalición o candidaturas comunes
en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
Por los antecedentes y consideraciones expuestas y con fundamento en las normas previstas en los artículos; 1º,
párrafos primero, tercero y quinto, 4º, párrafo cuarto, 14, último párrafo, 41, párrafo tercero, base V, 73, fracción
XVI, numeral 2a y 3a, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c), numeral 6, 123, y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
140, 181, 402 y 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, de la Ley General de Salud; 2, párrafos primero y
segundo, 16, tercer párrafo, 20, párrafo segundo base III, numeral 1 y base IV, párrafo quinto, 144, 145 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 3, párrafo tercero, 5, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 14, 15,
85, párrafo 5, 89, 93, 99, 100, 102, 103, 110, fracciones IV, IX, XXVI, XXXI, y LXVII, y séptimo transitorio, 233 de
la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; 75 de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas; 16, 18, 20, fracción
II, de los Lineamientos Operativos para la Postulación y Registro de Candidaturas Independientes a los distintos
cargos de elección popular en el Estado de Tamaulipas; 11 y 19 de los Lineamientos para el registro de los
convenios de coalición y candidaturas comunes para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas; se
emite el siguiente: