Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 1 de diciembre de 2020
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Garantía Hipotecaria, que se anexa, y en su oportunidad,
la venta del inmueble dado en garantía que se describe
con posterioridad y sobre el cual el hoy demandado,
constituyó Hipoteca en Garantía del Pago del Crédito
Concedido a su Favor por mi representada.
b).- Con la finalidad de obtener el pago y el
cumplimiento de todas y cada una de las subsecuentes
prestaciones, se declare judicialmente el vencimiento
anticipada del plazo para el pago del crédito concedido por
parte de mi representada a la hoy demandada y dispuesto
en los términos y condiciones solicito a ese H. Juzgado se
declare Judicialmente el Vencimiento Anticipado del
Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía
Hipotecaria, base de la acción; toda vez que se actualiza la
causal estipulada en la Cláusula Vigésima Primera del
Anexo A, del documenta fundatorio de esta acción y que se
acompaña a la presente demanda como anexo 2.
c).- La cancelación del crédito que mi representada
otorgó al demandado y que se identifica con el número de
crédito 2813191342, dispuesto y destinado por el reo
procesal para la adquisición de la vivienda que más
adelante se identificará; el referido crédito consta en el
Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía
Hipotecaria, base de la acción que se acompaña a la
presente demanda como anexo 2.
d).- Como procedencia de la acción, se reclama por
concepto de Suerte principal al día 01 de julio del 2019, el
pago de la Cantidad de 181.6380 VSMM (ciento ochenta y
un punto seis mil trescientos ochenta Veces el Salarlo
Mínimo Mensual) en su equivalente en Moneda Nacional
asciende a la cantidad de $454,002.36 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS PESOS 34/100
MONEDA NACIONAL) lo cual acredita con la certificación
de adeudos que se acompaña a la presente demanda y
que se identifica como anexo 3.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación de esta ciudad, además
se deberá fijar en la puerta de este Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndoles las
ulteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 05 de marzo de 2020.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
4377.- Diciembre 1, 2 y 3.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MARÍA DEL ROSARIO TORRES FLORES
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha nueve de
octubre de dos mil diecinueve ordenó la radicación del
Expediente Número 01072/2019, relativo al Juicio
Hipotecario promovido por el C. Licenciado Samuel
Hernández Cruz, en su carácter de apoderado general
para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES en contra de la C. MARÍA DEL
ROSARIO TORRES FLORES, mediante auto de fecha
veinte de enero del dos mil veinte, se ordenó emplazarle
por medio de edictos, haciéndole de su conocimiento que
se les reclaman las siguientes prestaciones:
1.- A la C MARÍA DEL ROSARIO TORRES FLORES,
se reclama el cumplimiento y pago de todas las
prestaciones que señalo:
A).- Con la finalidad de obtener el pago de las
prestaciones anteriores, se demanda la ejecución de la
garantía hipotecaria constituida y consignada en el contrato
de apertura de crédito simple con garantía, que se anexa, y
en su oportunidad, la venta del inmueble dado en garantía
que se describe con posterioridad y sobre el cual el hoy
demandado, constituyó hipoteca en garantía del pago del
crédito concedido a su favor por mi representada.
B).- Con la finalidad de obtener el pago y el
cumplimiento de todas y cada una de las subsecuentes
prestaciones, se declare judicialmente el vencimiento
anticipado del plazo para el pago del crédito concedido por
parte de mi representada y dispuesto en los términos y
condiciones solicito a este H. Juzgado se declare
judicialmente el vencimiento anticipado del contrato de
apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, base
de la acción; toda vez que se actualiza la causal estipulada
en la Cláusula Vigésima Primera del Anexo A, del
documento fundatorio de esta acción y que se acompaña a
la presente demanda como anexo 2.
C).- La cancelación del crédito que mi representada
otorgó al demandado y que e identifica con el Número de
Crédito 2815347458, dispuesto y destinado por el reo
procesal para la adquisición de la vivienda que más
adelante se identificara; el referido crédito consta en el
contrato de apertura de crédito imple con garantía
hipotecaria base de la acción que se acompaña a la
presente demanda como anexo 2.
D).- Como procedencia de la acción, se reclama por
concepto de suerte principal al día 01 de setiembre de
2019, el pago de la cantidad de $383,009.51
(TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NUEVE PESOS
00/51), cantidad que le fuera otorgada por mi representada
a la firma del Contrato de Apertura de Crédito Simple con
Constitución de Garantía Hipotecaria y que es visible en el
Anexo B del mismo documento base de la acción.
E).- El pago de los intereses ordinarios vencidos y que
se sigan enciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte
principal reclamada a razón de la tasa 4.00% pactada para
tal efecto en el documento base de la acción, los cuales de
igual forma se cuantificaran en la etapa de ejecución de
sentencia.
F).- El pago de los intereses moratorios vencidos y que
se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la
suerte principal reclamada a razón de la taza del 9%
pactada para tal efecto en el documento base de la acción,
los cuales de igual forma se cuantificaran en la etapa de
ejecución de sentencia.
G).- Así también se reclama a la C. MA. DEL ROSARIO
TORRES FLORES el concepto de seguros vencidos
generados al día 01 de septiembre de 2019, y que se