Victoria, Tam., martes 1 de diciembre de 2020
Periódico Oficial
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encuentran identificados en el certificado de adeudos, cuyo
equivalente será calculado en etapa de ejecución de
sentencia y que puede observarse en el certificado de
adeudos que se acompaña a esta promoción, más los que
se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo
origen del presente Juicio, situación que me permito
acreditar con la referida certificación de adeudos que se
anexa al presente escrito así como el contrato base de la
acción.
H).- Que las amortizaciones realizadas por la hoy
demandada, respecto del crédito que se le otorgó queden
a favor de mi representada, de conformidad con lo
dispuesto en el Segundo Párrafo del artículo 49 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, el cual a la letra dice: tratándose de créditos
otorgados para la adquisición de viviendas financiadas
directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados
y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna
de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que
el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en
un término de 45 días naturales contados a partir de la
fecha en que se reciba el aviso respectivo, en el caso del
párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los
trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la
vivienda, se aplicara a favor del instituto a título de pago
por uso de la propia vivienda.”
i).- El pago de los gastos y costas que origine con
motivo de este Juicio.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación, así como en la puerta
del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndoles las ulteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 18 de febrero de 2020.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
4378.- Diciembre 1, 2 y 3.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Sexto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JOSÉ GERARDO ECHEVERRÍA VEGA
DOMICILIO IGNORADO.
El Lic. Mario Enrique Cedillo Charles, Secretario de
acuerdos encargado del Despacho por Ministerio de Ley
del Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Familiar del
Segundo Distrito Judicial del Estado, habilitada en
funciones de Materia Civil, de conformidad con el acuerdo
plenario N° 23, de fecha veinte de octubre del dos mil
dieciséis, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Estado, por auto de fecha siete de marzo del año dos
mil trece, ordenó la radicación del Expediente Número
01251/2018 relativo al Divorcio Incausado, promovido por
el BLANCA ESTELA CERVANTES PEREZ, en contra del
JOSÉ GERARDO ECHEVERRÍA VEGA, de quien reclama
las siguientes prestaciones marcadas en los incisos de su
escrito de demanda inicial:
AUTO INSERTO
AUTO DE RADICACIÓN FAMILIAR.
Ciudad Altamira Tamaulipas, a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil dieciocho.- Téngase por
presentada a la C. BLANCA ESTELA CERVANTES
PÉREZ, dando cumplimiento a la prevención decretada
mediante auto de fecha veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho, con el anterior escrito de cuenta y
documentos que se exhiben consistente en: Acta de
Matrimonio Número 1193, Acta de Nacimiento Número
1277 y copias de traslado que se adjuntan, promoviendo
en la Vía Ordinaria Civil Juicio de Divorcio Incausado, en
contra del C. JOSÉ GERARDO ECHEVERRÍA VEGA, de
quien reclamándole los conceptos que refiere en los incisos
A), y B), de su demanda de mérito.- Por los motivos y
fundamentos que expresa, se admite a trámite dicha
demanda en cuanto a derecho proceda, fórmese
expediente y regístrese en el Libro de Gobierno respectivo
con el Número 01251/2018.- Dese vista a la C. Agente del
Ministerio Público Adscrita a éste Juzgado, a fin de que en
el término de tres días manifieste lo que a su
Representación Social competa, esto con el fin de que
tenga conocimiento del presente Juicio de acuerdo al
interés que corresponda, y pueda así, conocer la propuesta
de convenio e intervenir en los incidentes que conciernen
al mismo, esto a fin de cuidar la expedites del
procedimiento y la debida intervención; Tomando en
consideración que la parte actora manifiesta ignorar el
domicilio del C. JOSÉ GERARDO ECHEVERRÍA VEGA,
con clave única de registro de población (CURP),
EEVG650803HVZCGR00, como lo peticiona, gírese atento
oficio al Instituto Nacional Electoral de Tampico y ciudad
Madero Tamaulipas, al Representante Legal de la
Comisión
Federal
de
Electricidad
de
Tampico,
Representante Legal de Teléfonos de México Tampico,
Representante Legal de la Comisión Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de Tampico
y Altamira Tamaulipas y al Coordinador Municipal Fuerza
Tamaulipas de la Policía Estatal Tampico, Madero y
Altamira, a fin de que dentro del término de tres días
contados a partir de su recepción se sirvan informar a éste
Juzgado si en su base de datos se encuentra registrado el
domicilio actual del demandado C. JOSÉ GERARDO
ECHEVERRÍA VEGA, apercibidos que en caso de no
hacerlo así, se harán acreedores a una de las medidas de
apremio establecidas en la Ley. Hecho lo anterior, y una
vez que se proporcione el domicilio del demandado,
mediante notificación personal, con las copias simples de
traslado y sus anexos, exhibidos debidamente requisitados,
córrase traslado y emplácese a la parte demandada en el
domicilio señalado con antelación, para que en el término
de diez días produzca su contestación en la forma en que
lo considere propio a sus intereses de acuerdo a la ley
vigente, previniéndosele para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones en ésta Zona Conurbada, apercibido
que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones
aún las de carácter personal, se le harán conforme lo
previene el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles de Tamaulipas; Téngase al promovente señalando
como domicilio particular y convencional para oír y recibir
notificaciones el ubicado en calle Francisco I. Madero,
número 806, Interior D, entre General San Amrtín y Simón