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PERIÓDICO OFICIAL
1 de diciembre de 2020
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DEL
TRANSPORTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 4 FRACCIÓN I, 12
FRACCIÓN II , 21, 22 FRACCIONES I, V Y VII, XIII Y XXXIII, 27 SEXIES FRACCIONES I Y XI, 31, 32 FRACCIÓN
I, 33, 34, 37, 46, 95, 100 TER, 101, 105 BIS, 192 FRACCIÓN II DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL
TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y,
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Queretano del Transporte es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción
I y 14, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal para el Estado de Querétaro, así como el artículo
21 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, cuyo objeto es diseñar, coordinar,
ejecutar, vigilar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas
a la prestación de los servicios público y especializado de transporte en el Estado de Querétaro, de
conformidad con los principios y objetivos que establece la Ley de la materia.
2.
Que dentro de la estrategia 5 del Programa Estatal de Transporte se encuentra el “Aseguramiento de un
servicio de transporte público
de calidad para sus usuarios”, misma que cuenta como línea de acción el
“implementar nuevos mecanismos de seguridad dentro del sistema de transporte público”.
3. Que es atribución del Instituto velar por la seguridad de los usuarios del servicio de transporte público y
especializado de conformidad con el artículo 22 fracción XXXIII, de la Ley de Movilidad para el Transporte
del Estado de Querétaro.
4. Que es facultad del Director General del Instituto Queretano del Transporte ejercer la representación,
administración y conducción del Instituto, así como velar por su buena marcha.
5. Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei,
China, informaron sobre la presencia de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de causa
desconocida. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron de la presencia de un nuevo
Coronavirus identificado como COVID-19.
6. Que tras la llegada del virus COVID-19 al territorio nacional, las autoridades de salud a nivel federal han
implementado medidas preventivas para todas aquellas enfermedades respiratorias agudas, en las
cuales la población juega un papel importante para reducir la probabilidad de exposición y transmisión
del virus.
7. Que el Programa Estatal de Transporte señala que la demanda diaria de pasajeros en la Zona
Metropolitana de Querétaro es de 593.7 mil usuarios, es por ello que se considera necesario implementar
medidas preventivas dentro del Transporte Público y Especializado del Estado de Querétaro debido al
gran número de personas que se traslada a diario dentro de las unidades destinadas al Transporte
Público.
8. Que la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, publicó en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 18 de marzo de 2020, el “Acuerdo
de Recomendaciones Generales COVID-
19”, mismo que en su acuerdo primero fracción VII, recomienda
implementar en todo el territorio del Estado de Querétaro, las medidas atingentes a fin de evitar
congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión