1 de diciembre de 2020
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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9. En fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” el “Acuerdo que fija las medidas de prevención que se deberán de implementar
en el transporte público y especializado en el estado de Querétaro para prevenir enfermedades
respiratorias agudas”, emitido por el Instituto Queretano del Transporte.
10. Que la Secretaría de Salud Federal ha dictado acciones tendientes a atender la emergencia sanitaria
generada, tal como lo es el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2” publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el pasado 31 de marzo de 2020, en el cual, en su artículo Primero, fracción II, inciso c), señala que podrán
continuar en funcionamiento por considerarse sectores fundamentales de la economía (actividad
esencial) entre otros, los relacionados con servicios de transporte de pasajeros y carga, así como los
relacionados directamente con la operación de estos, mismo acuerdo que ordena la suspensión
inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, término que fue
ampliado mediante similar de fecha 21 de abril de 2020 mediante “Acuerdo por el que se modifica el
similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de mar
zo de 2020.”
11. Que en fecha 21 de abril de 2020, mediante comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Salud
del Gobierno de México, fue comunicado el inicio de la fase III de la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2, en relación a lo anterior, fueron establecidas medidas de entre las que destacan la
extensión de la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo, y ampliación hasta esa fecha,
de la suspensión de actividades no esenciales.
12. Que los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público y especializado, son
considerados un foco de contagio importante, ya que el espacio que guarda la unidad, no permite guardar
la sana distancia propuesta por la Organización Mundial de la Salud, a través de su comunicado de fecha
29 de marzo de 2020, denominado “Vías de transmisión del virus de la COVID-19: repercusiones para
las recomendaciones relativas a las precauciones en materia de prevención y control de las infecciones”,
por lo que resulta indispensable dictar medidas que garanticen la prevención y el distanciamiento social
en el transporte público y especializado.
13. Que se tiene que tanto el derecho a la salud, como el derecho a la movilidad son derechos humanos
universales, contemplados en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” por ende, en términos
del artículo Primero Constitucional, el estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar, los mismos, a través de las medidas que sean dictadas por este último.
14. Que en fecha 22 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” el Acuerdo por el que se emiten recomendaciones para la adopción de medidas
preventivas y de protección a los usuarios y operadores del servicio de transporte público y especializado
del estado de Querétaro, durante el periodo de la emergencia causada por la enfermedad COVID-19,
emitido por la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro.
15. Que en fecha 02 de mayo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el “Acuerdo de medidas extraordinarias para mitigar la enfermedad
COVID-
19 y potencializar el distanciamiento social” emitido por la Secretaría de Salud del Estado de
Querétaro.