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PERIÓDICO OFICIAL
1 de diciembre de 2020
II.
Ocupar sólo los asientos nominales y hasta tres usuarios de pie por cuanto ve al transporte colectivo y
de personal, y en el taxi y privado de pasajeros será de tres ocupantes cuando cuente con mampara
protectora aislando al operador del copiloto, o máximo dos cuando use mampara protectora que divida la
sección frontal del asiento posterior, en este supuesto, no podrá viajar ningún pasajero en el asiento
frontal;
III.
Abstenerse de abordar a la unidad cuando ésta, ha llegado al límite de su ocupación permitida;
IV.
Abstenerse de hacer uso del transporte público y especializado en caso de presentar síntomas de
enfermedad respiratoria;
V.
Abstenerse de hablar y comer durante los trayectos a bordo del transporte público y especializado;
VI.
Realizar preferentemente el pago de la tarifa a través de tarjeta de prepago para el caso de transporte
público colectivo con operación en Zona Metropolitana de Querétaro;
VII.
Realizar sólo viajes indispensables; y
VIII.
Desinfectarse las manos a través de gel antiviral personal, antes durante y después de su traslado.
QUINTO. Aquel incumplimiento por parte de los concesionarios, permisionarios y operadores del Transporte
Público y Especializado, será sujeto a los procedimientos sancionatorios correspondientes establecidos en la Ley
de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.
SEXTO. Cualquier usuario o ciudadano que advierta el incumplimiento de estas medidas de seguridad sanitarias,
podrá realizar el reporte al 911 o al Instituto Queretano del Transporte mediante mensaje a los teléfonos
establecidos para este fin, quien procederá en términos del
“Acuerdo de Colaboración para Establecer las
Unidades Especiales ANTI-COVID-19
”.
SÉPTIMO. En todo momento, el Instituto Queretano del Transporte, atenderá la denuncia ciudadana y verificará
la violación de las medidas de seguridad sanitaria y en su caso, procederá al inicio del procedimiento de sanción
correspondiente a los concesionario, permisionarios u operadores en términos de la Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro, en caso de que la violación de las medidas de seguridad sanitarias provenga
de usuarios del transporte público y especializado, el Instituto Queretano del Transporte procederá a realizar
reporte al 911 a efectos de que se proceda en términos del
“Acuerdo de Colaboración para establecer las
Unidades Especiales Anti-COVID-19
”.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Se ordena la publicación por única ocasión de esta circular en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO: El presente lineamiento entrará en vigor al día de su publicación.
Dado en la sede del Instituto Queretano del Transporte, en la ciudad de Santiago de Querétaro, a los 28
(veintiocho) días del mes de noviembre del año 2020 (dos mil veinte).
LIC. ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Rúbrica
COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
“LA SOMBRA DE ARTEAGA”
*Ejemplar o Número del Día
0.625 UMA
$ 54.30
*Ejemplar Atrasado
1.875 UMA
$ 162.90
*De conformidad con lo establecido en el Artículo 173 Fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 90 EJEMPLARES, FUE
IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA CIUDAD
DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
OFICIALES, OBLIGAN POR EL SÓLO HECHO DE
PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.