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PERIÓDICO OFICIAL
03 de diciembre de 2020
XI.- Por otra parte, en consulta que se hace en
el SISE (Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes) del portal del Consejo de la Judicatura
Federal, se desprende que el Congreso del Estado
señalado como autoridad responsable, promovió
recurso de revisión en contra de la sentencia
protectora de fecha diecinueve de diciembre de dos
mil diecinueve, con la cual se resolvió el Juicio de
Amparo número 1279/2019-B, del índice del Séptimo
Juzgado de Distrito.
También se observa que, mediante Acuerdo de
cinco de agosto del año en curso, el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Penal y Administrativa, acordó lo
siguiente:
“Cuernavaca, Morelos, cinco de agosto de dos
mil veinte. Se tiene por recibido el oficio de cuenta,
signado por el Delegado de la autoridad responsable
Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual,
informa sobre la actualización de diversas causas de
sobreseimiento y solicita se decrete el sobreseimiento
en el Juicio de Amparo 1279/2020. Con fundamento
en
el
artículo
221
del
Código
Federal
de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
Ley de Amparo, por disposición expresa en su
numeral 2°, agréguese a los autos para que obre
como corresponda el oficio de cuenta y anexo; en
atención a su contenido, se tiene por formulada la
solicitud de mérito, la cual, en caso de ser procedente,
será analizada por el Pleno de este órgano
jurisdiccional en el momento procesal oportuno.
Finalmente, vuelvan los autos a la ponencia
respectiva. Notifíquese. Así lo proveyó y firma la
Magistrada
María
Guadalupe
Saucedo Zavala,
Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo
Circuito, asistida del secretario de tribunal Efrén Mejía
López, quien da fe.
”
XII.- Es importante mencionar, que en dicho
amparo se concedió la suspensión definitiva para el
efecto de que: “… las cosas se mantengan en el
estado que actualmente guardan, esto es, para que
las autoridades responsables se abstengan de
ejecutar en perjuicio del quejoso Jorge Alberto Estada
Cuevas, por su propio derecho, y en su carácter de
Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, los efectos y consecuencias del
Decreto 427, por el que se deja sin efectos el diverso
Decreto
2610, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, con fecha treinta de mayo de dos mil
dieciocho, por el que se expiden los nombramientos a
los Magistrados a que se refiere la disposición
transitoria tercera, del Decreto Número 1613,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5477, de fecha veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete”; lo anterior, hasta en tanto cause
ejecutoria la resolución que se dicte en el cuaderno
principal de donde emana este incidente de
suspensión…” [sic]
XIII.- Por consulta realizada por la Secretaria
General de Acuerdos de este Tribunal y la certificación
del día veintiséis de Noviembre del año dos mil veinte,
en
el
link
https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/
expedientes/expedienteytipo..., correspondiente a la
página oficial del Consejo de la Judicatura Federal, del
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
(SISE), del amparo en revisión número 81/2020,
radicado en el H. Segundo Tribunal Colegiado en
materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo
Circuito,
relativo
al
amparo
indirecto
número
1279/2019, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito
del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos,
promovido por el Doctor en Derecho Jorge Alberto
Estrada Cuevas; se observa que en sesión de fecha
diecinueve de Noviembre del año dos mil veinte, se
resolvió el citado amparo en revisión, en el sentido de
revocar la sentencia citada en el considerando X;
consulta de la cual se toma captura de pantalla de la
publicación de la misma y se adjunta en copia
certificada para los efectos legales a que haya lugar.
Por tal motivo, para el mejor desarrollo de las
funciones
administrativas
y
jurisdiccionales
del
Tribunal de Justicia Administrativa, se extiende el
presente:
ACUERDO PTJA/013/2020 POR EL QUE SE
DETERMINA LA CONCLUSIÓN DEL CARGO Y, EN
CONSECUENCIA, LA AUSENCIA DEFINITIVA DEL
MAGISTRADO
JORGE
ALBERTO
ESTRADA
CUEVAS, Y SE HABILITA A LA SECRETARIA DE
ACUERDOS
QUE
SE
ENCARGARÁ
TEMPORALMENTE
DEL
DESPACHO
DE
LA
TERCERA SALA DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS Y SE IMPLEMENTAN LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS
NECESARIAS
PARA
EL
PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN.
PRIMERO. Se determina la conclusión del
cargo y, en consecuencia, la separación definitiva que
venía ostentando JORGE ALBERTO ESTRADA
CUEVAS, como Magistrado adscrito a la Tercera Sala
de Instrucción del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos y por haber cumplido con el
periodo señalado en el artículo tercero del Decreto Mil
Setecientos Cincuenta y Nueve, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4969, de
fecha veinticinco de abril del dos mil doce, es que ha
rebasado, en exceso el periodo del ejercicio del cargo
señalado en el considerando IX, previsto en el párrafo
sexto del artículo 109-bis de la Constitución local.
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos
15, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
comuníquese al Congreso del Estado de Morelos, la
falta definitiva del Magistrado que integra la Tercera
Sala de Instrucción de este Tribunal de Justicia
Administrativa, Jorge Alberto Estrada Cuevas.