11 de diciembre de 2020
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
23
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
DRA. ALMUDENA OCEJO ROJO, SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, con fundamento en
los artículos 1, 3, 11, apartados A), e I), 20 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción IX, 18, 20,
fracción IX, y 34, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 1º, 2º, fracciones VI y VIII, 5, 6º, 7º y 11 de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad
Humana en el Distrito Federal; 4, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México; 20 fracciones VIII y IX, 34 fracción III del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5 y 6 del Reglamento de Ley de Interculturalidad,
Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal, y;
C O N S I D E R A N D O
De conformidad con el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México, las referencias hechas en otros ordenamientos a las Dependencias que por virtud de ese
Decreto hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a la Dependencia que
derivado de ese Decreto cuenta con las facultades correspondientes, como es el caso de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades, con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social.
Los artículos 5 y 7 de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal,
establecen que la movilidad humana es el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las
transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. En la Ciudad de México
ninguna persona será objeto de discriminación o exclusión por su condición migratoria. La administración pública
garantizará la ejecución de programas y servicios con el objeto de promover el acceso y ejercicio universal de los derechos
humanos.
El artículo 11 de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal, establece
que la Secretaría creará un padrón de huéspedes de la Ciudad de México como un instrumento de política pública, de
atención y seguimiento. Con el objeto de promover el ejercicio de sus derechos humanos, así como para la orientación en
sus procesos de regularización.
El artículo 5 del Reglamento de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito
Federal, establece que la Secretaría implementará el Padrón de Huéspedes a que se refiere el artículo 11 de la Ley de
referencia, el cual será personal y lo actualizará cada año; el registro será gratuito y voluntario. Los solicitantes presentarán
una solicitud escrita, con los documentos o testimonios que acrediten su identidad y su residencia. De la misma forma, el
artículo 6 del Reglamento de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal,
establece la obligación de expedir una constancia de registro en el momento, misma que tendrá vigencia de un año.
Derivado del Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México, la creación del padrón de huéspedes y migrantes en retorno de la Ciudad de México, quedará a
cargo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, a través de la Coordinación de Migrantes
adscrita a la Dirección General de Inclusión Social, por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN, EN EL PADRÓN
DE HUÉSPEDES Y MIGRANTES EN RETORNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS
PROCEDIMIENTOS PARA RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN, EN SU
CASO.
B A S E S
I. Objetivo general.
Esta convocatoria tiene como finalidad invitar a todas las personas migrantes mexicanas o extranjeras que llegan a la
Ciudad de México para asentarse en ella con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva que deseen inscribirse en
el “Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México”, y obtener la Constancia de inscripción
correspondiente, o en su caso realizar los trámites de Renovación o Reposición de esa Constancia. El Padrón servirá como
un instrumento de política pública, de atención y seguimiento, con el objeto de promover el ejercicio de sus derechos
humanos, así como la orientación en sus procesos de regularización.