11 de diciembre de 2020
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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- Realizar el pre registro de la persona interesada en línea;
- Entregar los documentos que se establecen en la presente convocatoria.
1.3. Requisitos para la Renovación de Constancia.
Para el trámite de renovación de constancia de inscripción en el “Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad
de México” deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Constancia de inscripción próxima a vencer;
- Carta bajo protesta de decir verdad declarando que la información y documentos presentados para realizar el trámite de
inscripción por primera vez no han cambiado, o en su caso,
- Acreditar su residencia vigente al momento de realizar el trámite;
- Validar una cuenta de correo electrónico personal para oír y recibir todo tipo de notificaciones o documentos;
- Realizar el pre registro de la persona interesada en línea;
- Entregar los documentos que se establecen en la presente convocatoria.
2. Documentos.
2.1. Las personas que cuenten con mayoría de edad, interesadas en inscribirse por primera vez en el “Padrón de Huéspedes
y Migrantes en retorno de la Ciudad de México” deberán presentar en original y copia los siguientes documentos:
- Comprobante de pre-registro en línea;
- Formato de solicitud de inscripción disponible en la Coordinación de Migrantes.
- Los documentos para acreditar su identidad, independientemente de su vigencia, podrán ser:
a. Documento de identidad con fotografía emitida por otro país a sus ciudadanos;
b. Credencial de una institución educativa en la Ciudad de México;
c. Constancia de identidad emitida por un consulado;
d. Matrícula consular;
e. Documento de viaje;
f. Documento que emite la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
g. Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración;
h. Para acreditar la condición de migrantes capitalinos de retorno, se podrán presentar los documentos: Constancia de
recepción de mexicanos repatriados emitida por el Instituto Nacional de Migración; registro de retorno voluntario ante el
INM; documento de remoción o inadmisibilidad emitido por autoridad extranjera.
• Son documentos para acreditar su residencia cualquiera de los siguientes:
a. Recibos de pago de servicios de agua, luz o teléfono.
b. Constancia expedida por un hospital, albergue, institución de asistencia privada, asociación civil, que confirme una
residencia de al menos 30 días.
- Fotografía digital. (Esta será tomada por el personal operativo de la Coordinación de Migrantes).