11 de diciembre de 2020
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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XVI. Que con fecha 25 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Vigésimo Segundo
Aviso por elque se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como la modificación a los
Lineamientospara la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, mediante el cual se modificó
el numeralQUINTO de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de
México,estableciendo que las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo al personal de las
Alcaldías,continuarán laborando a distancia hasta que el Comité de Monitoreo determine que el Semáforo Epidemiológico de la
Ciudad deMéxico se encuentre en color Verde, salvo el personal necesario para la atención de las materias señaladas en el
numeralSEGUNDO, inciso d) del Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual
hacia laNueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, así como de las Áreas de Atención
Ciudadana(AAC).
XVII. Que con fecha 29 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Acuerdo por el
que seprorroga la suspensión de los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, en los términos que se
señalan,mediante el cual se estableció, entre otras cosas, que para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos,
nodeberán contarse como hábiles los días referidos entre el 1° de octubre de 2020 y hasta que el Comité de Monitoreo determine
queel Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color Verde, salvo lo establecido en el numeral
QUINTOdel Quinto Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y
trámites y seotorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir el contagio y la
propagacióndel Covid-19, así como las necesarias en el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios
públicos, talescomo la presentación de solicitud de salida sin registro, la presentación física de requerimientos de autoridades en el
ámbitofederal y local exclusivamente para la custodia de antecedentes registrales y su liberación.
XVIII. Que en sesión de fecha 04 de diciembre de 2020, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, de acuerdo con lo
previsto en elordinal Quinto del Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual
Hacia la NuevaNormalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, determinó que el semáforo epidemiológico
de la Ciudad deMéxico permanecerá en color NARANJA AL LÍMITE. Asimismo, el Trigésimo Tercer Aviso por el que se da a
conocer el colordel semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, se establecen diversas medidas de protección a la salud que
deberánobservarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19 y se establecen modificaciones a los Lineamientos para
laEjecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, establece en su ordinal SÉPTIMO lasuspensión
de términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de las Dependencias,Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Ciudad de México.
XIX. Que con fecha 04 de diciembre de 2020, la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia
Sheinbaum Pardo, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DÉCIMO PRIMER ACUERDO POR EL QUE SE
SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, TRÁMITES
Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA PREVENIR Y
CONTROLAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, por el periodo comprendido del 7 dediciembre de 2020, al 15 de enero de
2021; por lo que para efectos legales y administrativos, los días comprendidos en dichoperiodo se considerarán como inhábiles.
En el segúndo párrafo del ordinal PRIMERO de dicho Acuerdo se establece que; “Las autoridades competentes, en los casos que
consideren de atención urgente o relevante, podrán habilitar días y horas dentro del periodo señalado, para llevar a cabo todo
tipo de actuaciones y diligencias dentro de los procedimientos administrativos en proceso”.
En el ordinal segundo inciso c, de dicho acuerdo se establece que se suspenden los siguientes trámites y actividades, entre ellos:
“c) La recepción, registro, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la información pública y derechos de acceso,
rectificación, cancelación u oposición de datos personales que ingresen o se encuentren en proceso de atención a través del
Sistema Electrónico habilitado para tal efecto, de la Plataforma Nacional de Transparencia, de manera verbal o vía telefónica
oficial de las Unidades de Transparencia, por fax, correo postal, telégrafo, correo electrónico, por escrito o en forma presencial;”
XX. Que los actos de la Administración Pública de la Ciudad de México atenderán a los principios de simplificación,
transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de
la Administración Pública de la Ciudad de México.
XXI. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México faculta a la autoridad para habilitar días y horas
inhábiles cuando así lo requiera el asunto.