28 de noviembre de 2020
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., y una vez analizada dicha solicitud, como
lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que la C. MARÍA DE LA
CRUZ FLAUDIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contaba con 20 años, 11 meses y 7 días de servicio, otorgándosele la licencia
de prepensión a partir del 24 de abril de 2018, siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Limpieza, en el Área de
Servicios Internos de la Secretaria de Administración, percibiendo un sueldo mensual de $4,624.49 (Cuatro mil seiscientos
veinticuatro pesos 49/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones
generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro le corresponde a la trabajadora el 65% (sesenta
y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $3,005.91 (Tres mil cinco pesos 91/100 M.N.),
más la cantidad de $411.07 (Cuatrocientos once pesos 07/100 M.N) como quinquenios, lo que hace un total de $3,416.98
(TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS 98/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener
más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento Número 875, Oficialía 1, Libro 3, suscrita
por el Lic. Víctor Antonio de Jesús Hernández, Subsecretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C.
MARÍA DE LA CRUZ FLAUDIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, nació el 3 de mayo de 1957, en Querétaro, Qro.
11. Que no obstante lo anterior, el artículo 142 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece que la
pensión por vejez en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo vigente que corresponda en el momento de otorgar la
pensión; en ese entendido y basados en la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2020, publicada en el Diario
Oficial de la Federación en fecha 23 de diciembre de 2019, y toda vez que a la C. MARÍA DE LA CRUZ FLAUDIA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ le corresponden por concepto de pensión por vejez una cantidad inferior a la establecida como
salario mensual mínimo vigente, cuyo resultado se obtiene de multiplicar el salario mínimo diario vigente en la zona por el
valor promedio mensual, en cumplimiento a lo establecido en el numeral anteriormente citado y a la Resolución señalada, se
le concede a la trabajadora una pensión por vejez de $3,745.88 (TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS
88/100 M.N.) mensuales.
12. Que el artículo 140, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6
meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 21
años.
Al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al
servicio del Municipio de Querétaro, en cumplimiento de la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2020, emitida dentro del
expediente de amparo 272/2020-I, por el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro., la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148
del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho
Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la
multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de
quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo
que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y
análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Municipio de
Querétaro, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA DE LA CRUZ FLAUDIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula
30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de
Querétaro establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad de
$3,745.88 (TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 88/100 M.N.) por el desempeño de su puesto, así como
los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de
Querétaro, Qro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA
C. MARÍA DE LA CRUZ FLAUDIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Artículo Primero.
Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MARÍA
DE LA CRUZ FLAUDIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” en fecha 5 de abril de 2019.
Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141, fracción III, 147,
fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las
condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los
servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede pensión por vejez a la C. MARÍA DE LA CRUZ FLAUDIA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el Auxiliar de Limpieza, en el Área de Servicios
Internos de la Secretaria de Administración, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,745.88
(TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 88/100 M.N.) mensuales, así como los incrementos contractuales
y legales que le correspondan.