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PERIÓDICO OFICIAL
28 de noviembre de 2020
8.
Que mediante oficio DRH/223/2019, de fecha 17 de enero de 2019, signado por el Lic. José de la Garza
Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del
Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. MARÍA LUISA OLVERA EZQUERRA.
9.
Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y una vez analizada
dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se
deduce que la C. MARÍA LUISA OLVERA EZQUERRA, contaba con 24 años, 7 meses y 24 días de servicio,
otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 1 de febrero de 2019, siendo el último puesto desempeñado
el de Secretaria Ejecutiva B adscrita a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un
sueldo mensual de $17,996.00 (Diecisiete mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.). Con fundamento
en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los
trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro le corresponde a la trabajadora el 85%
(Ochenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $15,296.60 (Quince mil
doscientos noventa y seis pesos 60/100 M.N.), más $3,323.84 (Tres mil trescientos veintitrés pesos 84/100) como
quinquenios, lo que hace un total de $18,620.44 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 44/100 M.N.)
en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se
desprendía del acta de nacimiento número 162, Libro 8, Delegación 1, suscrita por el Lic. Hegel Cortes Miranda,
Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, la C. MARÍA LUISA OLVERA EZQUERRA nació
el 22 de enero de 1959, en el entonces Distrito Federal.
10. Que el artículo 140, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de
más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una
antigüedad de 25 años.
Al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones
generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en cumplimiento
de la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2019, emitida dentro del expediente de amparo 1705/2019, por el
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, así como la confirmación
de la sentencia dictada en el Recurso de Revisión 171/2020, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en fecha 25 de septiembre de 2020 y haber solicitado
al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147 fracción I
y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la
Ley establece, dicho Poder solicita a la Legislatura del Estado de Querétaro, resuelva la solicitud de pensión por
vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó
en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de
que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera
alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez
anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para
conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA LUISA OLVERA EZQUERRA, por haber cubierto todos y cada
uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracciones IX y X
del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la
pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 85% (Ochenta y cinco por ciento) del sueldo mensual y
quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como las prestaciones que de hecho y
por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ
A LA C. MARÍA LUISA OLVERA EZQUERRA
Artículo Primero.
Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A
LA C. MARÍA LUISA OLVERA EZQUERRA
”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 6 de diciembre de 2019.