28 de noviembre de 2020
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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9.
Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, y una vez
analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
se desprendía que el C. JOSÉ JENARO GUADALUPE GAYTÁN VILLANUEVA contaba con 27 años, 2 meses
y 15 días de servicio, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 1 de febrero de 2019, siendo el último
puesto desempeñado el de Profesor Titular “B”, adscrito al Plantel 1 “Satélite”, percibiendo un sueldo mensual de
$25,537.20 (Veinticinco mil quinientos treinta y siete pesos 20/100 M.N.). Con fundamento en la cláusula 19,
fracción XIV del Convenio Laboral que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al
Servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 95% (noventa y cinco
por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $24,260.34 (Veinticuatro mil doscientos
sesenta pesos 34/100 M.N.), más la cantidad de $16,599.18 (Dieciséis mil quinientos noventa y nueve pesos
18/100 M.N) como quinquenios, lo que hace un total de $40,859.52 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS 52/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de
60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento de la Oficialía 4, Libro 3, Acta 898,
suscrita por el Lic. José Luis Martínez Magdaleno, Jefe de Departamento Operativo y Encargado de Despacho
de la Dirección Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. JOSÉ JENARO GUADALUPE GAYTÁN
VILLANUEVA, nació el 2 de diciembre de 1958, en Querétaro, Qro.
10. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral del Colegio de
Bachilleres del Estado de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 21 de enero de 2020, emitida
dentro del expediente de amparo 1601/2019, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en
el Estado de Querétaro, así como la confirmación de la sentencia dictada en el Recurso de Revisión 101/2020,
emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en fecha
9 de octubre de 2020 y haber solicitado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, la pensión por vejez,
con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el
análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicha Institución solicita a la Legislatura del
Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida
dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales,
el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que
establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio
y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el
Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. JOSÉ JENARO
GUADALUPE GAYTÁN VILLANUEVA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral del Colegio de
Bachilleres del Estado de Querétaro establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la
pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 95% (noventa y cinco por ciento) del sueldo mensual que
venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho
y por derecho le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de
Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ
AL C. JOSÉ JENARO GUADALUPE GAYTÁN VILLANUEVA
Artículo Primero.
Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL
C. JOSÉ JENARO GUADALUPE GAYTÁN VILLANUEVA
”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 8 de noviembre de 2019.
Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141
fracción IX, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción
XIV del Convenio Laboral del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los
servicios prestados al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. JOSÉ
JENARO GUADALUPE GAYTÁN VILLANUEVA, quien el último cargo que desempeñara era el de Profesor
Titular “B”, adscrito al Plantel 1 “Satélite”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de
$40,859.52 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 52/100 M.N.) mensuales,
equivalentes al 95% (noventa y cinco por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de
su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.