Pág. 27468
PERIÓDICO OFICIAL
8 de diciembre de 2020
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, le corresponde al Estado velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero,
para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico; dicho principio deberá
observarse en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los planes estatales y municipales de esa índole.
En el mismo sentido, el artículo 134, párrafos primero y segundo, de la misma Norma Referencial, establece que
los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y que los resultados del ejercicio
de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación
y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos
presupuestos en los términos del párrafo precedente.
2.
Que lo anterior significa que los gobiernos Federal, estatales y municipales, no pueden ejercer el gasto de
manera irracional, desproporcionada, ineficaz o de forma arbitraria e ineficiente, pues deben guiarse por los
principios ya establecidos en la Constitución y en las leyes.
3.
Que por su parte, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, tiene como
objeto esclarecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, para un manejo sostenible
de las finanzas públicas.
Dicha Ley, en congruencia con la Carta Magna, establece que los municipios deberán sujetarse y administrar sus
recursos conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Aunado a lo anterior, es imprescindible considerar la situación económica que enfrentamos actualmente a nivel
mundial, derivada de la contingencia sanitaria ocasionada por la pandemia de covid-19, lo que obliga a todos los
gobiernos a ejercer el gasto conforme a los principios constitucionales señalados y a implementar acciones de
racionalidad, austeridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.
4.
Que en Querétaro, el sistema jurídico estatal prevé diversas leyes, reglamentos y disposiciones que regulan
la aplicación del gasto público, las cuales deben están armonizadas y alineadas con las leyes emitidas por el
Congreso de la Unión. Por su parte, dichas normas estatales también deben estar perfectamente alineadas con
el resto de las leyes aplicables por las autoridades del Gobierno Estatal, de los poderes estatales o de los
municipios, pues si ello no ocurriera así, se generarían problemas de interpretación que vulnerarían los principios
constitucionales que se han referido.
En tal contexto, es fundamental que en todas las leyes y normas jurídicas aplicables a la materia, prevalezca la
plena armonía entre lo que dispone cada una, y que su aplicación individual o conjunta concurra en el manejo
adecuado y transparente de los recursos públicos.
Por ello, es importante que no existan dos o más preceptos que contengan disposiciones total o parcialmente
contrarias o contradictorias, respecto de un mismo supuesto fáctico. En teoría general del Derecho, cuando ello
sucede se da lo que se conoce como conflictos normativos o antinomias jurídicas.