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PERIÓDICO OFICIAL
8 de diciembre de 2020
13. Que son las políticas públicas las que buscan resolver problemas comunes de manera integral, técnica e
incluyendo valores públicos. Para esto es necesario estructurar todo un conjunto de acciones y decisiones de los
distintos actores en el Estado. Desde el Poder Legislativo, que diseña el marco normativo, pasando por el poder
Ejecutivo que instrumenta las políticas, hasta el Poder Judicial que controla la legalidad, constitucionalidad y
convencionalidad de los actos que afectan el Bien Común.
Además, una política pública requiere la participación de la sociedad en general, tanto en el diseño como en la
implementación y en la evaluación.
14. Que algunos problemas públicos son tan complejos que atenderlos desde una unidad, una Secretaría o un
sector resulta imposible. Esto también sucede con ciertos valores públicos compartidos que no pueden
promoverse desde un ámbito de gobierno único. Para responder a esta situación, existe la transversalidad de las
políticas públicas. Luis F. Aguilar señala que “la transversalidad se exige porque existen valores públicos
universales, que abarcan y comprometen toda la acción del gobierno y que deben ser reconocidos por el gobierno
y los ciudadanos”.
Esta transversalidad se logra con una perspectiva que abarque a todo el gobierno y sus actividades, uno de los
ámbitos que deben tomarse en cuenta es la planeación. La planeación resulta fundamental para la toma de
decisiones en el ámbito público, en la inteligencia que ésta posee dos propósitos, uno político y uno técnico. Por
un lado, el propósito técnico de la planeación implica establecer mecanismos de actuación que guiarán a las
dependencias y entidades en el ejercicio de sus funciones; por otro lado, el propósito político de la planeación
genera una declaración de principios y objetivos que servirán a los ciudadanos para exigir a sus gobiernos en un
ejercicio de rendición de cuentas. A pesar de sus dos propósitos, la planeación debe ser una, consistente y clara,
para que resulte útil tanto en el ejercicio de las atribuciones como en la rendición de cuentas. Por este motivo,
desde la planeación es factible impulsar la atención transversal de los problemas y la promoción de principios
públicos, incluidos aquellos relativos a la familia.
15. Que la presente Ley reforma diversos postulados de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, puesto
que es desde ella donde se desprenden las acciones de política pública. Este reconocimiento y facilitación del
ejercicio de derechos y obligaciones de la comunidad requiere que el Estado actúe con una perspectiva de familia,
es decir, que de manera transversal incluya en todas sus políticas las acciones que eliminen los obstáculos que
enfrentan las familias queretanas, al mismo tiempo que impulsa las condiciones necesarias para el desarrollo
familiar.
Así pues, una perspectiva de familia en las políticas públicas es necesaria debido a la gran importancia de la
familia para el individuo y la sociedad.
16. Que la introducción del término perspectiva de familia en la Ley de Planeación tiene como propósito
reconocer a la familia como una institución de utilidad pública, que el gobierno, además de la sociedad, debe
promover en todas sus actividades. Esta institución es de utilidad pública ya que, en primer lugar, garantiza la
continuidad de la sociedad; en segundo lugar, trasmite valores y conocimientos necesarios para la integración
social de niñas, niños y adolescentes; en tercer lugar, otorga cuidados y seguridades a los miembros que así lo
requieren, promoviendo el valor de la solidaridad, y, en cuarto lugar, permite el ejercicio corresponsable de la
paternidad y maternidad, generando así el primer espacio de igualdad entre mujeres y hombres.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DISTINTAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO
DE QUERÉTARO EN MATERIA DE PERSPECTIVA FAMILIAR.
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 2; las fracciones V y VI del artículo 3; las fracciones
VIII y IX del artículo 24; las fracciones IX y X del artículo 29; el segundo párrafo del artículo 44; el segundo párrafo
del artículo 53; además se adicionan la nueva fracción VII al artículo 3; un segundo párrafo al artículo 14; una
nueva fracción X al artículo 24; una nueva fracción XI al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 54, todos de
la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, para quedar como siguen: