8 de diciembre de 2020
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por planeación del desarrollo, el medio para
promover, coordinar, concertar y orientar la actividad económica y social al aprovechamiento de los recursos y
potencialidades de la Entidad, a la generación de bienes y valores necesarios para el individuo, su familia y la
sociedad y al logro de mejores niveles de calidad de vida, atendiendo a la consecución de los fines y objetivos
políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro.
La sociedad
civil…
Artículo 3. La planeación del
…
I.
a la IV.
…
V.
El impulso al desarrollo regional como una forma de garantizar la distribución equitativa de los
beneficios, aprovechar los recursos locales y de articular los esfuerzos de las instancias que
intervienen en la planeación;
VI.
La perspectiva de género, para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y
promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo de los bienes, recursos y
beneficios del desarrollo; y
VII.
La perspectiva de familia, entendida como la visión antropológica, sociológica, política y económica
que, al reconocer a la comunidad familiar como núcleo básico de la sociedad, busca eliminar los
obstáculos que enfrenta para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones y, con ello, promover
un adecuado equilibrio entre la vida laboral y familiar; el ejercicio corresponsable de la paternidad
y la maternidad; las condiciones requeridas para proveer cuidados a cada uno de sus miembros, y
la generación de capacidades para su pleno desarrollo.
Artículo 14. Los programas institucionales
…
Los programas institucionales promoverán la transversalidad y la perspectiva de familia.
Artículo 24. Corresponde al Comité
…
I.
a la VII.
…
VIII.
Proporcionar asesoría técnica a los ayuntamientos en la formulación, ejecución y evaluación de
sus planes y programas, respetando la autonomía municipal;
IX.
Fungir como órgano de consulta en materia de planeación, para las dependencias y entidades del
Poder Ejecutivo del Estado; y
X.
Fomentar la transversalidad del Plan Estatal de Desarrollo, los programas institucionales y
programas operativos anuales, para que incluyan la perspectiva de familia.
Artículo 29. Corresponde al Comité
…
I.
a la VIII.
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