8 de diciembre de 2020
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad, mayor de sesenta años de edad o persona con
discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una
tercera parte.
ARTÍCULO 144.- Al q
ue abandone…
Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad, mayor de sesenta años de edad o persona con
discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una
tercera parte.
ARTÍCULO 145.-
Al que habiendo…
Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad, mayor de sesenta años de edad o persona con
discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una
tercera parte.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL S
ALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. DIEGO FOYO LÓPEZ
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos
22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 143, 144 Y 145 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día veintidós del mes de octubre del año dos mil quince; para su debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Alejandro Echeverría Cornejo
Procurador General de Justicia
Rúbrica