PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 25 de 2020
CAMPECHE, a favor del Concesionario que en vida llevara el nombre de GONZALO RAMÓN PACHECO PUGA, para
explotar el Servicio Público de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi.
SEGUNDO: Mediante escrito de fecha cinco de marzo del año dos mil quince, presentado por el concesionario que en vida
llevara el nombre de
GONZALO RAMÓN PACHECO PUGA, recibido el día seis del mismo mes y año, en las oficinas de
este Instituto Estatal del Transporte, en cumplimiento al artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, en su
carácter de concesionario del Servicio Público de Transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, designó como beneficiaria
a la
C. ZAYRA YARAMIN PACHECO MONTALVO.
TERCERO: Por escrito de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veinte de la C. ZAYRA YARAMIN PACHECO
MONTALVO, recibido en las oficinas de este Instituto Estatal del Transporte, el día cinco del mes de noviembre del dos
mil veinte, comparece e informa el fallecimiento del concesionario
GONZALO RAMÓN PACHECO PUGA, el cual acredita
adjuntando acta de defunción correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el Concesionario que en vida llevara el nombre de GONZALO RAMÓN PACHECO PUGA, cumplió en tiempo y
forma con el nombramiento del beneficiario a favor de la
C. ZAYRA YARAMIN PACHECO MONTALVO, esto en términos
del artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
II.- Se le otorga a la C. ZAYRA YARAMIN PACHECO MONTALVO, un término de 90 días hábiles para que dé cumplimiento
con lo establecido en los artículos 86, 128, 129, 130,131 y demás aplicables a la materia.
Por lo antes expuesto, con la facultad que me confiere el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y
con fundamento en lo que disponen los artículos 24, fracción III, 25 fracción I, II, III, XV, 85 y 86 de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche, 2, 25,26 y 31 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Campeche y demás relativos
aplicables en vigor, se
R E S U E L V E
PRIMERO.- Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO.- Se sustituyen los derechos de la concesión otorgada a favor del concesionario que en vida llevaba el nombre
de
GONZALO RAMÓN PACHECO PUGA, para prestar el Servicio Público de Transporte de pasajeros tipo de alquiler
o taxi, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, del Estado de Campeche a favor de la
C.
ZAYRA YARAMIN PACHECO MONTALVO, quien fue designada como beneficiaria de los derechos de esta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
TERCERO: La validez, uso y término de la concesión que se otorga, queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo del Ejecutivo
del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el día siete de marzo del dos mil dieciocho, para explotar el Servicio
Público de Transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio de
Campeche, del Estado de Campeche.
CUARTO: Queda a cargo del Instituto Estatal de Transporte, a través de la Subdirección de Inspección, la vigilancia del
debido cumplimiento de la concesión que se otorga establecida en el resolutivo que antecede; así como para que supervise
constantemente todas las obligaciones derivadas de la concesión, por lo que podrá requerir la información o documentación
que sea necesaria, y someter a la inspección de las autoridades respectivas, la unidad e instalaciones relacionadas con la
concesión, cuando así le requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones antes establecidas, se dará inicio al procedimiento de
extinción de la concesión que se otorga, conforme a lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94, y demás relativos de la Ley
de Transporte del Estado de Campeche, y
SEXTO: Procédase a la cancelación del tarjetón de conductor certificado y la Licencia de Chofer de Transporte Público a
favor del concesionario quien en vida llevara el nombre de
GONZALO RAMÓN PACHECO PUGA.
SÉPTIMO: Notifíquese a la C. ZAYRA YARAMIN PACHECO MONTALVO, el presente acuerdo, para que surta los efectos
legales correspondientes.