PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 30
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 25 de 2020
INTERNACIONAL
PÚBLICOS
5411000022-1
CAMIONETA FORD PICK UP
AZUL
INSERVIBLE
07/07/2008
0.00
SERVICIOS
PÚBLICOS
5411000023-1
CAMIONETA NISSAN ESTACAS
INSERVIBLE
17/10/2008
0.00
SERVICIOS
PÚBLICOS
5691000308-1
REMOLQUE Y TIRON
INSERVIBLE
17/11/2009
0.00
SERVICIOS
PUBLICOS
5411000020-1
VEHÍCULO CHEVY SWING
INSERVIBLE
01/04/2004
0.00
SERVICIOS
PÚBLICOS
5411000014-1
VEHÍCULO NISSAN SENTRA
2004
INSERVIBLE
24/03/2004
0.00
SECRETARIA
5411000034-1
CAMIONETA DODGE CHYSLEY
RAM 400
INSERVIBLE
25/04/2007
0.00
PROTECCION
CIVIL
SIN MÁS POR EL MOMENTO, ME DESPIDO DE USTED ENVIÁNDOLE UN CORDIAL SALUDO.-
ATENTAMENTE.- C.P. BENJAMÍN MARIN GONZALEZ, OFICIAL MAYOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE
CANDELARIA
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Folio:
Nombre: José Ibraim Caamal Castro y/o Josué Ibraim
Caamal Castro
(Denunciante)
En el Toca 01/19-2020/190, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público, Acusado
y Defensor en contra de la Sentencia Condenatoria de
catorce de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 0401/12-2013/01143, instruida a
MANUEL ANTONIO MORA CERVANTES, por el delito
de ROBO CON VIOLENCIA, esta Sala Penal con fecha
de hoy cinco de noviembre de dos mil veinte, dictó una
resolución que en sus puntos resolutivos dice:
Resuelve:
“
PRIMERO: Resultaron parcialmente fundados los
agravios de la Agente del Ministerio Público, sin que
se ello cambie el sentido de la resolución; e infundados
los desacuerdos de la Defensa del sentenciado y se
encontraron agravios que suplir a favor de éste último.
SEGUNDO: En consecuencia, se modifica la resolución
combatida, quedando de la siguiente manera:
“PRIMERO:…
SEGUNDO:…
TERCERO: Por esa responsabilidad en la que incurrió el
acusado
Manuel Antonio Mora Cervantes, se le impone
una consecuencia jurídica consistente en una pena de 1
AÑO DE PRISIÓN Y DOCE JORNADAS DE TRABAJO
A FAVOR DE LA COMUNIDAD Y MULTA DE $61.38
(son sesenta y un pesos, 38/100, m.n.); y toda vez que
se encuentra reunido el requisito exigido por el artículo
98, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado, el
acusado podrá solicitar, si así lo estima, la sustitución
de la sanción de prisión que le ha sido impuesta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 98, fracción
I, en relación con el 55 del Código citado; en relación con
el numeral 106 de la Ley de Ejecución de Sanciones y
Medidas de Seguridad del Estado del Campeche, del
Código Penal del Estado en vigor, mediante trabajo a
favor de la comunidad o tratamiento en libertad, toda vez
que la pena que le fuera impuesta no excede del término