PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 25 de 2020
previsto en dicha fracción.
Igualmente, de conformidad con el precepto 105 del
Código Penal del Estado, se concede al acusado el
beneficio de la Condena Condicional por la cantidad
de $1,000.00 (son un mil pesos, 00/100, m.n.), previo
pago de la reparación del daño, toda vez que la pena no
excede de tres años.”
CUARTO: Se condena a
Manuel Antonio Mora
Cervantes al pago de la reparación del daño moral a
favor de Josué Ibraim Caamal Castro, por la cantidad de
$4,948.16 (son cuatro mil, novecientos cuarenta y ocho
pesos, 16/100, m.n.).
QUINTO: En caso de que el sentenciado no se acoja
al beneficio impuesto en la presente resolución, se le
suspenderán sus derechos políticos, acorde a lo que
establece el artículo 38, fracción IV Constitucional; 35,
57, 58 y 59 del Código Penal vigente en el Estado.
SEXTO: Al causar ejecutoria la presente resolución,
remítase oficio y copia certificada de la misma, al Director
de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado,
para su conocimiento y efectos legales; lo anterior, con
fundamento en la segunda parte del numeral 325 del
Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.
SÉPTIMO: En cumplimiento con lo establecido en los
artículos 16 párrafo primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23, 113, fracción
XI y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al
mismo, se encuentran protegidos por ser información
confidencial y para permitir el acceso a esta información
por diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causado ejecutoria, para no
considerarse como información reservada, pero además
obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el comité de Transparencia.
OCTAVO: Notifíquese y Cúmplase.”
TERCERO: En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23,113,
fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 44, 113, fracción
VII, y 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramitan
en esta Sala, que los datos personales que existan en
los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.
CUARTO: Remítase testimonio de la presente resolución
al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos
legales correspondientes.
QUINTO: Notifíquese a las partes y en su oportunidad,
archívese el presente Toca como asunto fenecido.” SIC.
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 12 de noviembre de 2020.- Licda. Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace de
la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAMIENTO POR PERIODICO OFICIAL
HAIDEE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CASTILLO
DOMICILIO: SE IGNORA.
EN EL EXPENDIENTE 23/19-2020/1C-I RELATIVO
AL JUICIO JUICIO JUICIO SUCESORIO
INTESTAMENTARIO DENUNCIADO POR LOS
CIUDADANOS ERACLIO SOBERANIS SOSA, JOSE
RICARDO CALDERON BAQUEIRO, MANRIQUE DEL
CARMEN PACHECO PETUN, MAXIMO EDUARDO
COSGALLA SALAZAR, MARIA DE LA LUZ MARTINEZ
SOSA Y ERACLIO SOBERANIS MARTINEZ A BIENES
DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ; LA JUEZA
DE ESTE CONOCIMIENTO DICTO UN PROVEIDO QUE
A LA LETRA DICE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE; A DIECISIETE DE AGOSTO
DE DOS MIL VEINTE.
Vistos: 1).- Con el estado que guardan los presentes