PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 36
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 25 de 2020
Mercantil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial
del Estado, dicto un acuerdo que a la letra dice:-
“PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO ORAL
MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE, A DIECISIETE DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE.
VISTOS: 1).- El estado que guardan los presentes autos
y los escritos de FONDO ESTATAL DE FOMENTO
INDUSTRIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, a través de
quien se ostenta como su Apoderado Legal el Licenciado
JORGE ALBERTO GONZÁLEZ MORALES, en el que
solicita se emplace al demandado por medio de edictos
y se gire oficio a una institución; 2).- El oficio número
DG-SCAU-B-1397-2020 remitido por el Licenciado
JUAN CARLOS LAVALLE PINZÓN, Director General
de la SMAPAC, por medio del cual informa que en el
padrón de usuarios de dicha institución, no se encontró
registro alguno a nombre de LORENA DEL CARMEN
VELÁZQUEZ EHUAN, en consecuencia; SE PROVEE:
1).- Como lo solicita el ocursante y toda vez que en las
diligencias actuariales de fechas quince de octubre y tres
de noviembre de dos mil veinte, la Actuaria Diligenciadora
se hizo constar que se cercioró de estar en el domicilio
señalado, y después de llamar en repetidas ocasiones,
nadie acudió a su llamado, por lo que indagó con los
vecinos del lugar quienes señalaron no saber quien
vive en ese predio, y siendo que dicho domicilio es el
CONVENCIONAL pactado por las partes en el contrato
base de la presente acción, es que conforme al artículo
1070 párrafo quinto del Código de Comercio, procédase a
notificar y emplazar a la demandada ELSY DEL CARMEN
PERÉZ ARJONA por medio de EDICTOS sin necesidad
de recabar el informe a que se refiere el párrafo segundo
de dicho numeral, mismos que deberán ser publicados
por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del
Estado, los cuales deberán contener el presente proveído
y el de fecha trece de octubre de dos mil veinte, mismo
que a continuación se transcribe:
“… PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO
ORAL MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. CASA
DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTE.-
VISTOS: 1.- La circular número 19/CJCAM/
SEJEC/20-2021, suscrito por la Doctora CONCEPCIÓN
DEL CARMEN CANTO SANTOS, Secretaria Ejecutiva
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Campeche, en el que se decretó la suspensión
de labores los días siete y ocho de octubre de dos mil
veinte, con motivo del paso del huracán “Delta”; 2.- Se
tiene por presentado a FONDO ESTATAL DE FOMENTO
INDUSTRIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, a través de
quien se ostenta como su Apoderado Legal el Licenciado
JORGE ALBERTO GONZÁLEZ MORALES con su
escrito de cuenta y documentación adjunta; promoviendo
JUICIO ORAL MERCANTIL DE INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
CON GARANTÍA NATURAL, en contra de ELSY DEL
CARMEN PERÉZ ARJONA en su calidad de Obligada
Principal y LORENA DEL CARMEN VELÁZQUEZ EHUAN
en su calidad de Obligada Solidaria; reclamando las
prestaciones señaladas en el escrito inicial de demanda
que por economía procesal aquí se dan por reproducidas
como si a la letra se insertaren; en consecuencia: SE
PROVÉE: 1).- Fórmese expediente por duplicado,
márquese con el número I. 23/20-2021/1OM-I.-
2).- Ahora bien, a fin de salvaguardar una tutela judicial
efectiva de los gobernados y siendo los presupuestos
procesales de competencia y procedencia de la vía
de orden público, se procede a estudiarlos de oficio,
haciendo su análisis en los siguientes términos:
I.- La suscrita es competente para conocer de la
presente controversia en razón del grado por tratarse
de única instancia; en cuanto a la materia atendiendo
a la naturaleza del documento exhibido, conforme a los
artículos 75 fracción XXIV y 1049 del Código de Comercio,
y; en cuanto al territorio por el hecho de que las partes se
sometieron expresamente en caso de controversia a la
Jurisdicción de los Tribunales de esta ciudad, según lo
pactado en la clausula DÉCIMA SÉPTIMA del contrato
exhibido por la parte actora, acorde a lo dispuesto en los
numerales 1090, 1092 y 1093 del Código de Comercio.
Así tenemos que este Tribunal es competente para
conocer del presente asunto por razón del grado, materia
y territorio resultando aplicable al caso específico, la
Jurisprudencia de la Décima Época, T.C.C.; S.J.F. y su
Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, tomo 3; Pág. 1774,
que es del rubro y tenor siguiente: -
“COMPETENCIA. SU ANÁLISIS DEBE EFECTUARSE
PREVIO AL DE PROCEDENCIA DE LA VÍA. Previo
al análisis de procedencia de la vía de un asunto, la
autoridad que conozca del juicio debe analizar si es
competente para conocer de la materia pues de no
serlo, debe abstenerse de llevar a cabo declaración
alguna respecto de la procedencia o no del juicio sino
que en observancia de lo dispuesto en los artículos 17
constitucional y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, conocida como el “Pacto de San
José de Costa Rica” de la que México forma parte así
como de los principios pro actione (derecho a ser oído
por un Juez), iura novit curia (el Juez conoce el derecho)
y effet utile (principio de efectividad), debe efectuar la
interpretación más eficaz por virtud de la cual determine
la autoridad legalmente competente para conocer de la
controversia a fin de remitírselo y con ello, garantizar una
tutela judicial efectiva al gobernado a través de prácticas