PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 38
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 25 de 2020
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1069
párrafo primero del Código de Comercio.
7).- Consecuentemente, con la entrega de la copias
de la demanda, debidamente selladas y cotejadas, y
copias simples de la documentación anexa, notifíquese
personalmente, córrase traslado y emplácese a la
demandada ELSY DEL CARMEN PERÉZ ARJONA, en
el predio ubicado en calle Tulipanes. número cuatro (4),
manzana siete (7), entre Avenida Laureles y Prolongación
Antigua Chiná, Fraccionamiento Los Laureles, San
Francisco de Campeche, código postal 24097, para que
conforme al artículo 1390 bis 11, 1390 bis 14 y 1390
bis 17 produzcan su contestación dentro del término
NUEVE DÍAS y opongan las excepciones si a su derecho
conviene.
8).- Consecuentemente, con la entrega de la copias
de la demanda, debidamente selladas y cotejadas, y
copias simples de la documentación anexa, notifíquese
personalmente, córrase traslado y emplácese a la
demandada LORENA DEL CARMEN VELÁZQUEZ
EHUAN, en el predio ubicado en calle Tulum, número
cinco (5), manzana noventa y dos (92), lote veinticinco
(25) entre Tekax y Avenida Concordia, colonia Ampliación
Colonial Campeche, San Francisco de Campeche,
código postal 24087, para que conforme al artículo
1390 bis 11, 1390 bis 14 y 1390 bis 17 produzcan su
contestación dentro del término NUEVE DÍAS y opongan
las excepciones si a su derecho conviene.
9).- Por otro lado, prevénganse a las demandadas para
que conforme al artículo 1069 del Código de Comercio
se sirva señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad al momento de contestar la demanda
instaurada en su contra, así también deberán de señalar
el nombre oficial de la calle, las arterias entre las que
se ubica, la numeración oficial que le corresponda, la
zona, barrio, colonia o fraccionamiento y el código postal
correspondiente.
10).- Por consiguiente, túrnense los autos a la Central
de Actuarios de los Juzgados Civiles, Familiares y
Mercantiles del Poder Judicial del Estado para su debida
diligenciación, y en atención al principio de expeditez,
se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de la
diligencia que ahora se ordena, lo anterior de conformidad
con los artículos 1390 bis 8, 1065 del Código de Comercio
y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Campeche.
11).- Es de precisarse que las demás determinaciones
que se pronuncien en el presente procedimiento, a
excepción de la reconvención, se le notificarán a las
partes conforme a las reglas de las notificaciones no
personales, salvo las emitidas en audiencia, mismas que
se tendrán por notificadas en ese acto, ello conforme a lo
establecido en los artículos 1390 bis 10 y 1390 bis 22 del
Código de Comercio.
12).- De igual forma se les comunica a las partes que
en el curso del procedimiento se prevee la celebración
de diversas audiencias que se llevarán a cabo con o
sin su asistencia, destacando que la primera de ellas
se denomina Audiencia Preliminar cuya omisión de
asistir a la misma conlleva la aplicación de una sanción
económica, acorde al artículo 1390 bis 33 del Código de
Comercio. Por lo que se les exhorta a las partes estar
pendientes del curso del juicio que nos ocupa a fin de
hacerse sabedoras de las determinaciones que se vayan
pronunciando, de entre las cuales se encuentra la citación
a las audiencias que componen el Juicio Oral.
13).- Se le hace saber a las partes que las promociones
SUBSECUENTES A LA FIJACIÓN DE LA LITIS, deberán
formularlas oralmente durante las audiencias fijadas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 1390
Bis 9 del Código de Comercio en vigor. También se
destaca, atendiendo al principio de igualdad, que las
partes deberán comparecer a las audiencias asistidas
de abogados, quienes deben contar con facultades
expresas para conciliar y suscribir, en su caso, el
convenio correspondiente.
14).- Se tienen por ofrecidas las pruebas que indica la
parte actora en su escrito de cuenta, cuya admisión o no
y en su caso su preparación se realizarán en la audiencia
preliminar que se fije, lo anterior de conformidad con el
artículo 1390 bis 13 y 1390 bis 37 del Código de Comercio
en vigor.-15).- Guárdese en el secreto de este juzgado
los documentos exhibidos por la parte actora, dejándose
copia simple de los mismos en los presente autos.
16).- En cuanto a la solicitud de devolución del poder
notarial exhibido, no ha lugar a acordar favorablemente,
ya que es necesario para el análisis de su legitimación
procesal, que se verificará en el momento procesal
oportuno.
17).- Hágase saber a la partes que de manera gratuita
está a su disposición el Centro de Justicia Alternativa
con sede en este Distrito, para que, si así lo desean
hagan uso de sus servicios a efecto de llegar a arreglos
conciliatorios.-
18).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113, fracción VII, y 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por
diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causado ejecutoria, para considerarse
como información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARIANA
EVELYN CARRILLO GONZÁLEZ JUEZA PRIMERO