PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 24 de 2020
Ruiz Logan. Comuníquese lo anterior al Juez de
Origen mediante atento oficio para su conocimiento y
remítase el expediente original 0401/04-2005/20148 (3
tomos). De conformidad con el artículo 19 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, expídase
la copia solicitada por la Representante Social. En
virtud de lo antes expuesto se ordena el archivo del
presente Toca como asunto concluido. NOTIFIQUESE
Y CÚMPLASE...”
LO QUE NOTIFICO A USTED POR MEDIO DE EDICTOS
PUBLICADOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS,
EN EL PERIÓDICO OFICIAL, DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO ENE EL ARTICULO 99 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.
- CONSTE.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche, Camp.,
a 10 de noviembre de 2020.- Licda. Gloria Damaris
Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace de la
Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Folio:
Nombre: José Ibraim Caamal Castro y/o Josué Ibraim
Caamal Castro
(Denunciante)
En el Toca 01/19-2020/190, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público, Acusado
y Defensor en contra de la Sentencia Condenatoria de
catorce de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 0401/12-2013/01143, instruida a
MANUEL ANTONIO MORA CERVANTES, por el delito
de ROBO CON VIOLENCIA, esta Sala Penal con fecha
de hoy cinco de noviembre de dos mil veinte, dictó una
resolución que en sus puntos resolutivos dice:
Resuelve:
“
PRIMERO: Resultaron parcialmente fundados los
agravios de la Agente del Ministerio Público, sin que
se ello cambie el sentido de la resolución; e infundados
los desacuerdos de la Defensa del sentenciado y se
encontraron agravios que suplir a favor de éste último.
SEGUNDO: En consecuencia, se modifica la resolución
combatida, quedando de la siguiente manera:
“PRIMERO:…
SEGUNDO:…
TERCERO: Por esa responsabilidad en la que incurrió el
acusado
Manuel Antonio Mora Cervantes, se le impone
una consecuencia jurídica consistente en una pena de 1
AÑO DE PRISIÓN Y DOCE JORNADAS DE TRABAJO
A FAVOR DE LA COMUNIDAD Y MULTA DE $61.38
(son sesenta y un pesos, 38/100, m.n.); y toda vez que
se encuentra reunido el requisito exigido por el artículo
98, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado, el
acusado podrá solicitar, si así lo estima, la sustitución
de la sanción de prisión que le ha sido impuesta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 98, fracción
I, en relación con el 55 del Código citado; en relación
con el numeral 106 de la Ley de Ejecución de Sanciones
y Medidas de Seguridad del Estado del Campeche, del
Código Penal del Estado en vigor, mediante trabajo a
favor de la comunidad o tratamiento en libertad, toda vez
que la pena que le fuera impuesta no excede del término
previsto en dicha fracción.
Igualmente, de conformidad con el precepto 105 del
Código Penal del Estado, se concede al acusado el
beneficio de la Condena Condicional por la cantidad
de $1,000.00 (son un mil pesos, 00/100, m.n.), previo
pago de la reparación del daño, toda vez que la pena no
excede de tres años.”
CUARTO: Se condena a
Manuel Antonio Mora
Cervantes al pago de la reparación del daño moral a
favor de Josué Ibraim Caamal Castro, por la cantidad de
$4,948.16 (son cuatro mil, novecientos cuarenta y ocho
pesos, 16/100, m.n.).
QUINTO: En caso de que el sentenciado no se acoja
al beneficio impuesto en la presente resolución, se le
suspenderán sus derechos políticos, acorde a lo que
establece el artículo 38, fracción IV Constitucional; 35,
57, 58 y 59 del Código Penal vigente en el Estado.
SEXTO: Al causar ejecutoria la presente resolución,
remítase oficio y copia certificada de la misma, al
Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General
del Estado, para su conocimiento y efectos legales;
lo anterior, con fundamento en la segunda parte del
numeral 325 del Código de Procedimientos Penales
vigente en el Estado.
SÉPTIMO: En cumplimiento con lo establecido en los
artículos 16 párrafo primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23, 113, fracción
XI y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Campeche, se