PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 19 de 2020
En efecto, si no se tutela jurídicamente el derecho a
permanecer casado, tampoco puede considerarse que la
declaración judicial de divorcio constituya un acto privativo
de derechos, es decir, que si bien es cierto la familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por el Estado; sin embargo, familia y matrimonio
no son conceptos equivalentes, lejos de ello, el matrimonio
únicamente es una de las formas que existen para formar
una familia y por lo tanto, resulta legítima la disolución del
vínculo matrimonial, siempre y cuando se asegure la igualdad
de derechos, la adecuada equivalencia de responsabilidades
de los cónyuges y la protección necesaria de los hijos sobre
la base única del interés y conveniencia de ellos; es decir
existiendo una igualdad de género, la cual consiste en el
acceso de las mujeres y de los hombres al mismo trato y
oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los
derechos humanos; por lo que la igualdad de género tiene
su base en la equidad, la cual propone tomar en cuenta las
diferencias entre las persona para conseguir la igualdad de
oportunidades para mujeres y hombres en todos los ámbitos-
La implementación de este mecanismo no es violatorio de la
garantía de audiencia, pues basta la petición de una de las
partes de disolver su vínculo matrimonial, para que el Estado
proteja dicha voluntad, ya que como se ha señalado, nadie
puede ser obligado a vivir un estado civil que ya no desea,
además de que dicho estado ha dejado de existir, al estar
separados los cónyuges, no cumpliéndose realmente con el
objetivo que tiene la palabra matrimonio
5).- Por lo antes expuesto, se declara disuelto el matrimonio
de los CC. MANUEL DE LA SOLEDAD ALDANA CHI Y ROSA
MARÍA DEL CARMEN PECH CAAMAL, consecuentemente,
se decretan las siguientes medidas para determinar la
situación en la que quedan los divorciantes:
a).- Los CC. MANUEL DE LA SOLEDAD ALDANA CHI Y
ROSA MARÍA DEL CARMEN PECH CAAMAL, quedan
capacitados para contraer nuevo matrimonio en cualquier
momento, a partir de que ambos sean notificados de esta
resolución.-
b).- En virtud de que el matrimonio que hoy se disuelve se
celebró bajo el régimen de separación de bienes, nada se
resuelve en cuanto a bienes en común.
c).- Ahora bien, tomando en consideración que se advierte
que el matrimonio duro veintidós años, tal y como se advierte
del acta de matrimonio respectivo; por consiguiente, para
no vulnerar los derechos de la antes nombrada, se fija de
manera provisional pensión alimenticia a favor de la C.
ROSA MARÍA DEL CARMEN PECH CAAMAL, el 10%(diez
por ciento), de todas y cada una de las percepciones y demás
prestaciones de ley, que devengue el C. MANUEL DE LA
SOLEDAD ALDANA CHI, dicho porcentaje será depositado
ante el Centro de Consignaciones de este Tribunal Superior
de Justicia, por quincenas anticipadas, o en su caso de
manera personal, previa firma de recibido; por lo cual, se
da vista a la parte demandada, para que dentro del término
de seis día alegue lo que a sus derechos corresponda, así
también aporte elementos suficientes de prueba para que la
obligación alimentaria subsista; y se estará a lo que señala el
artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
en vigor, apercibida que de no realizar manifestación alguna,
se dejará sin efecto la pensión fijada anteriormente.
6).- Y en atención a la garantía de audiencia prevista en
los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, dese vista a la C.
ROSA MARÍA DEL CARMEN PECH CAAMAL, respecto
a la Declarativa de Divorcio, sin que dicha vista sea para
inconformarse al respecto, en virtud de que la disolución del
vínculo matrimonial no está sujeta a su conformidad como se
señalara en el punto 4 de este proveído.
7).- No se decreta guarda y custodia, ni pensión alimenticia
ni convivencias, toda vez que el C. MANUEL DANIEL
ALDANA CHI, es mayor de edad, tal y como se advierte de
su respectiva acta de nacimiento; sin embargo se dejan a
salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma
legal correspondiente.
8).- Prevéngase a las partes para que anexen el pago del
derecho de inscripción del divorcio correspondiente, de
conformidad con el artículo 124 y 308 del Código Civil del
Estado y fracción V del artículo 506 del Código Procesal Civil
del Estado, con la finalidad de girar oficio a la Directora del
Registro Civil de Campeche, y proceda a levantar el acta de
divorcio correspondiente y además publique un extracto de
la resolución, durante quince días en las tablas destinadas
para tal efecto.
9).- Túrnese los autos a la Central de Actuarios de este
Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que se sirva
notificar la declarativa de divorcio a la C. ROSA MARÍA DEL
CARMEN PECH CAAMAL, con domicilio en la calle 13, sin
número, por avenida concordia de la colonia ampliación
Esperanza de esta ciudad de San Francisco de Campeche,
C.P. 24080 (a un costado del negocio CERAMAT), haciendo
entrega de las respectivas copias de la demanda, haciéndole
saber que cuenta con el término de SEIS DÍAS, para que
manifieste lo que a su derecho considere.
10).- Resulta conveniente aclarar que la disolución del
vínculo matrimonial al ser una sentencia de tipo declarativa,
no requiere que cause ejecutoria de manera expresa, ya que
mediante ella se termina con un estado de incertidumbre
de carácter civil, no estableciendo obligaciones personales
ni reales a cargo de ninguna de las partes, sino se limita a
declarar o negar la existencia de una situación jurídica, vale
decir que el divorcio no es susceptible de ejecución porque la
declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor.-
11).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI, y 120 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 44, 113, fracción VII, y 123 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche,
se hace saber a los intervinientes en los procesos que se
tramitan en este Juzgado, que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al
mismo, se encuentran protegidos por ser información