PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 19 de 2020
liquidación de bienes adquiridos en el matrimonio planteada
por Lic. Ivette del Carmen Molina Qué apoderada legal de
la C. Martina Zaragoza Policarpio, se admite el INCIDENTE
DE ACCIÓN PERSONAL DE LIQUIDACIÓN DE BIENES
ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO, de conformidad con
los artículos 730, 733 y 735 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado en vigor.-
4.- Lo anterior en relación con la resolución interlocutoria de
fecha trece de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se
dejaron a salvo los derechos del C. Oscar Gómez Pérez, de
la liquidación de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que
se tiene por acreditada la ignorancia del domicilio del antes
mencionado.
5.- Los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado
bajo el régimen de sociedad conyugal se describen de la
siguiente manera:
PREDIO UNO.
FRACCION XLI PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA
COMUNIDAD DE “LA MISTERIOSA”, EN EL MUNICIPIO
DE CANDELARIA, EN EL ESTADO DE CAMPECHE,
MISMO QUE TIENE LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS
SIGUIENTES: Que por el Norte Mide Mil Metros y Colinda
con la Propiedad de Yolanda Gómez Jiménez; al Sur mide
Ochocientos Cincuenta y Siete Metros y colinda con la
Propiedad de Juan Pablo Cámara Cornelio; al Este mide
mil Doscientos Cincuenta y Tres Metros y colinda con la
propiedad de mateo Jiménez Pérez y con propiedad de
Alejandro Gómez Sánchez; al Oeste mide Ochocientos
Metros, dobla en línea recta hacia el Oeste y mide Cien
Metros, vuelve a doblar hacia el Norte y mide Ciento Veintiún
Metros, todos estos colindan con la propiedad de Asunción
Gómez Sánchez y cierra el perímetro con una superficie de
Setenta y Ocho hectáreas mismo que se denominará “Las
Amapolas”, siendo testimonio, con numero de registro 88,
470, de Inscripción Primera, del Libro Primero de folio 34 a
81-A, de fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Uno
(2001); a favor de Oscar Gómez Pérez en el Registro Público
de la Propiedad y Comercio del Carmen, Campeche.
PREDIO DOS
FRACCION XLII PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA
COMUNIDAD DE “LA MISTERIOSA”, EN EL MUNICIPIO
DE CANDELARIA, EN EL ESTADO DE CAMPECHE,
MISMO QUE TIENE LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS
SIGUIENTES: Que por el Norte Cuatrocientos Treinta y
Siete Metros con Cincuenta Centímetros y colinda con la
propiedad de Esperanza Jiménez Pérez y con propiedad de
Julio Gómez Jiménez; al sur mide Doscientos Treinta y Ocho
Metros y colinda con Laguna; al Este mide Doscientos Metros
y Colinda con propiedad de Esperanza Jiménez; al Oeste
mide primeramente Mil Quinientos Cincuenta y Seis Metro
y Colinda con propiedad de Constancia López Sánchez,
quiebra en línea recta hacia el sureste y mide Seiscientos
metros y colinda con propiedad Constancio López Sánchez,
y cierra el perímetro con una superficie de Setenta y Dos
Hectáreas mismo que se denominará “San Carlos”, siendo
testimonio con número de registro 88,470, de Inscripción
Primera, del Libro Primero de número de Folio 34 a 81-A, de
fecha Dieciocho (18) de abril del año dos mil uno.-
6.- En mérito de lo anterior, córrase traslado al C. OSCAR
GÓMEZ PÉREZ, y como se aprecia en autos que fue
notificado en el presente asunto por medio de edictos así
como que se llevaron a cabo las gestiones necesarias para
encontrar su domicilio, siendo infructuosos los resultados,
por lo que es pertinente citar la siguiente tesis jurisprudencial
que textualmente dice:-
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. El objeto de la primera
notificación, es hacer saber al demandado los motivos de la
demanda para que pueda defenderse y no basta la afirmación
del actor sobre la ignorancia del domicilio de la parte reo,
para que el allanamiento a juicio se efectúe por edictos, pues
en todo caso, es indispensable demostrar que se llevaron a
cabo gestiones para tratar de averiguarlo, en ausencia de
ellas no debe practicarse por medio de publicaciones en el
periódico oficial, ya que esto retraería como consecuencia
la ilegalidad del emplazamiento. PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en
revisión 214/93. Celestina Parra Silva. 17 de agosto de 1993,
Unanimidad de votos. Ponentes: Raúl Díaz Infante Aranda.
Secretario: Rigoberto F. González Torres. Octava Época
Instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO
CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XII, Noviembre de 1993 Página: 349”.
Por los argumentos y fundamentos señalados, a fin de no
violentar las garantías del actor a ejercer su derecho y de la
parte demandada a defenderse, se tiene por acreditada la
ignorancia del domicilio del C. OSCAR GOMEZ PÉREZ, por
lo que se ordena notificar el presente proveído por medio del
periódico oficial.
Por tal motivo, y en cumplimiento a lo ordenado por los
artículos 106 y 107 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado; se ordena girar oficio por medio de correo
electrónico a la C.P.F. IRIS JANELL MAY GARCIA, Directora
del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con domicilio
ubicado en la calle 8, número 201, esquina con Circuito
Baluartes, de la Colonia Centro Histórico, de esta Ciudad,
Capital; remitiéndole el disco Compacto, que contiene el
archivo electrónico del presente auto, con la finalidad de
que se haga la debida notificación del C. OSCAR GOMEZ
PÉREZ.-
8.- Por tanto, túrnense los presentes autos al actuario
diligenciador para que se sirva notificar a los ciudadanos:
Martina Zaragoza Policarpio a través de su apodera legal la
Lic. Ivette del Carmen Molina Qué con domicilio ubicado en
la Avenida Patricio Trueba de Regil número 438 con Código
Postal 24090 de la Colonia San Rafael de esta Ciudad (como
referencia enfrente de los juzgados de distrito).
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA LUISA DEL SOCORRO
MARTINEZ CAAMAL, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, ANTE LA LICENCIADA DULCE ADELINE