PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 14
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 19 de 2020
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO CIVL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE
EDICTOS A TRAVES DEL PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
EXP. 359/18-2019/2CI
AL C. JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ
DOMICILIO SE IGNORA
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR
WILBERTH DEL JESUS GONGORA CU, APODERADO
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL
INFONAVIT EN CONTRA DE JOSE LUIS BERZUNZA
RODRIGUEZ- LA JUEZ DE ESTE CONOCIMIENTODICTO
UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO CIVL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A DIECISÉIS
DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
VISTOS: el estado que guardan los presentes autos, y con
el escrito del licenciado WILBERTH DEL JESUS GONGORA
CU, mediante el cual solicita que se emplace a JOSE LUIS
BERZUNZA RODRIGUEZ, en los términos del artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en
consecuencia, SE PROVEE:-
1).- Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta
para que obre como a derecho corresponda de conformidad
con el artículo 72 fracción VI, XI y XII de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
2).-ahora bien, atendiendo a la causa de pedir del ocursante
y siendo que de autos consta que se han girado oficios a
diversas oficinas y dependencias públicas, con patrones de
registros electrónicos o magnéticos que incluyan nombres
o domicilios de las personas para la búsqueda de domicilio
de JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ, sin tener éxito, la
suscrita determina que hay indicios suficientes para tener por
acreditada la ignorancia de domicilio de los demandados y
así relevar al actor de la carga procesal prevista en el numeral
96 del código de procedimientos civiles vigente en el estado,
ya que al tratarse de un hecho negativo (desconocimiento del
domicilio) no es objeto de prueba testimonial, en términos del
artículo 283 del código de procedimientos civiles, interpretado
a contrario sensu, por lo que, SE DECLARA LA IGNORANCIA
DEL DOMICILIO DE JOSE LUIS BERZUNZA RODRIGUEZ;
y con fundamento en los artículos 106 y 269 del código de
procedimientos civiles del estado, emplácese a JOSE LUIS
BERZUNZA RODRIGUEZ, mediante edictos en el periódico
oficial del estado, por lo cual, publíquese el presente proveído,
así como el auto inicial de fecha diecinueve de julio de dos
mil diecinueve, en el periódico oficial del estado, mismo que
a la letra dice:-
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A DIECINUEVE
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ASUNTO: 1) Con el escrito inicial del licenciado WILBERTH
DEL JESÚS GÓNGORA CU, en su carácter de Apoderado
General para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad
que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública
115,024 pasado ante la fe del licenciado JOSÉ ANGEL
FERNÁNDEZ URIA, Titular de la Notaria Número Doscientos
diecisiete de la Ciudad de México, actuando como asociado
del Licenciado LUIS FELIPE MORALES VIESCA, Titular de
la Notaría número veintidós y en el protocolo de la notaría
número sesenta, debidamente certificado por el licenciado
ABELARDO MALDONADO ROSADO, Titular de la Notaria
Pública Número Dieciséis de este Primer Distrito Judicial
del Estado, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones en calle Campeche manzana 1 A, lote 2,
U. H. Fidel Velázquez, C.P. 24093, entre andador Jalisco
y Avenida Solidaridad Nacional de esta Ciudad de San
Francisco de Campeche, promoviendo en la VIA ESPECIAL
HIPOTECARIA EN CONTRA DE JOSÉ LUIS BERZUNZA
RODRÍGUEZ, quien puede ser emplazado a Juicio en el
predio de calle Xiora #9 manzana 3 del Fraccionamiento U.H.
Viveros C.P. 24020, entre calles Viveros y Azufre de esta
Ciudad de San Francisco de Campeche, de quien se reclama
las prestaciones que se dan por reproducidas como si a la
letra se insertaran, atento al principio de economía procesal.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE ACUERDA:
1) Se tiene por presentado al licenciado WILBERTH DEL
JESÚS GÓNGORA CU, en su carácter de Apoderado
General para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, personalidad
que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública
115,024 pasado ante la fe del licenciado JOSÉ ANGEL
FERNÁNDEZ URIA, Titular de la Notaria Número Doscientos
diecisiete de la Ciudad de México, actuando como asociado
del Licenciado LUIS FELIPE MORALES VIESCA, Titular de
la Notaría número veintidós y en el protocolo de la notaría
número sesenta, debidamente certificado por el licenciado
ABELARDO MALDONADO ROSADO, Titular de la Notaria
Pública Número Dieciséis de este Primer Distrito Judicial del
Estado, personalidad que se reconoce de conformidad con el
numeral 40 del Código Procesal Civil del Estado. - -
2) Se admite como domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Campeche manzana 1 A, lote 2, U. H. Fidel Velázquez,
C.P. 24093, entre andador Jalisco y Avenida Solidaridad
Nacional de esta Ciudad de San Francisco de Campeche,
de conformidad con el artículo 96 del Código Adjetivo de la
materia. -
3) Fórmese expediente por duplicado, ingrésese al sistema
de Expedientes, márquesele con el número 359/18-2019/2C-
I.
4) De igual manera y con fundamento en los artículos 111,
511 Fracción XII, 540, 542, 65, 544 del Código Adjetivo Civil
del Estado en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA DE CUENTA
en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA.-