PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 19 de 2020
domicilio) no es objeto de prueba testimonial, en términos
del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles,
interpretado a contrario sensu. En consecuencia, se
declara la ignorancia del domicilio del BANCO ATLÁNTICO,
INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO GMB-ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y con fundamento en los
artículos 106 y 269 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, emplácese al BANCO ATLÁNTICO, INSTITUCIÓN
DE BANCA MULTIPLE INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO GMB-ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, mediante edictos en el Periódico Oficial
del Estado, por lo cual, publíquese el presente proveído, así
como el proveído de fecha trece de noviembre del dos mil
diecinueve, en el Periódico Oficial del Estado, mismo que a
la letra dice:
““JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A TRECE DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ASUNTO: 1) Con el estado inicial y documentación adjunta de
ROMEO CARDEÑAS URIBE, señalando como domicilio para
oír y recibir notificaciones en la Calle Querétaro, S/n, Edificio
(CNOP), planta alta local número 8, Colonia Santa Ana,
entre Avenida Central y Calle Salvador, C.P. 24050, de esta
Ciudad de San Francisco de Campeche, nombrando como
Asesores Técnicos a los Licenciados JOSÉ DEL CARMEN
ARCOS SALVADOR, con Cédula Profesional 1132335,
con RFC. AOSC5806261J0, y al Licenciado LUIS ÁNGEL
CHUC CAHUICH, demandando en la VÍA ORDINARIA
CIVIL LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE
HIPOTECA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, en contra
de BANCO DEL ATLÁNTICO, INSTITUCIÓN BANCA
MÚLTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
GBM-ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, con domicilio en la Avenida 16 de Septiembre,
esquina con 59, Zona Centro, de esta Ciudad de San Francisco
de Campeche, de quien se reclaman las prestaciones que se
dan por reproducidas como si a la letra se insertaran, atento
al principio de economía procesal. En consecuencia, SE
ACUERDA:
1) Se tiene por presentado a ROMEO CARDEÑAS URIBE,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
en la Calle Querétaro, S/n, Edificio (CNOP), planta alta local
número 8, Colonia Santa Ana, entre Avenida Central y Calle
Salvador, C.P. 24050, de esta Ciudad de San Francisco de
Campeche, de esta ciudad de San Francisco de Campeche,
mismo que se admite de conformidad con el artículo 96 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
2) Se admite como Asesor Técnico al licenciado JOSÉ DEL
CARMEN ARCOS SALVADOR, con Cédula Profesional
1132335 y RFC. AOSC5806261J0, de conformidad con el
numeral 49 incisos A y B del Código Adjetivo en cita, y no así
al Licenciado LUIS ÁNGEL CHUC CAHUICH, toda vez que
no señala cédula profesional y R.F.C., incumpliendo con los
requisitos que señala el artículo mencionado con antelación.-
3) Entre tanto Fórmese expediente por duplicado, tómese
razón del mismo en el Libro de Gobierno respectivo e
ingrésese al sistema de control de expedientes (SIGELEX), y
márquese con el número 98/19-2020/2C-I.- - -
4) Con fundamento en los artículos 1141,1142, 1167 y1168
y demás relativos aplicables del Código Civil del Estado
en vigor, así como los artículos 511 Fracción XII, 513, 514
y demás relativos aplicables del Código Adjetivo Civil del
Estado, SE ADMITE LA DEMANDA DE CUENTA, EN LA VÍA
SUMARIA CIVIL COMO PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE
HIPOTECA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, EN CONTRA
DE BANCO DEL ATLÁNTICO, INSTITUCIÓN BANCA
MÚLTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
GBM-ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
5) Por consiguiente, túrnense los presentes autos al C. Actuario
diligenciador adscrito a la Central de Actuarios, para que por
su conducto se sirva emplazar a BANCO DEL ATLÁNTICO,
INSTITUCIÓN BANCA MÚLTIPLE, INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO GBM-ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el domicilio ubicado
en la Avenida 16 de Septiembre, esquina con 59, Zona
Centro, de esta Ciudad de San Francisco de Campeche,
haciéndole entrega de las copias certificadas de traslado de
ley, para que dentro del término de CUATRO DÍAS HÁBILES,
ocurra ante el despacho de este Juzgado Segundo Civil de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, a
dar contestación a la demanda iniciada en su contra u oponer
excepciones si las tuviere. Asimismo se les previene a la
parte demandada que al momento de contestar la demanda
instaurada en su contra, deberá de señalar domicilio fijo y
conocido en esta Ciudad de San Francisco de Campeche, de
igual forma si durante el procedimiento llegaran a cambiar de
domicilio para oír y recibir notificaciones, deberá informarlo a
esta autoridad, para estar en aptitud de notificarle en el nuevo
domicilio, en la inteligencia que de no dar cumplimiento
a estos dos supuestos, todas las notificaciones aún las de
carácter personal, de no encontrarse a la buscada en el
primigenio domicilio en la inteligencia que, de no hacerlo así
todas las notificaciones aun las de carácter personal se le
harán a través de cédula de notificación que se fijara en los
estrados de este Juzgado, esto último acorde a lo establecido
en el numeral 97 del Código Procesal Civil del Estado.
6) En otro orden de ideas, y toda vez que debe ser llamado a
juicio todo aquel a quien le pudieran afectar el fallo definitivo,
para efecto de que haga valer sus derechos en términos
de los artículos 1, 14 y 17 Constitucional, surgiendo de ello
el litisconsorcio pasivo necesario pues se requiere que los
demandados se hallen en comunidad jurídica con respecto
al objeto litigioso, ya que estos se encuentran obligados por
igual de causa jurídica o de hecho. En el entendido de que
el litisconsorcio pasivo necesario, es de estudio oficioso en
cualquier etapa del juicio, y una modalidad del procedimiento
cuyas características particulares lo distinguen de la
generalidad de los casos en que todas las partes acuden
al juicio natural oponiendo sus defensas y excepciones en
relación con la acción intentada, y advertida la existencia de
dicha figura, es que se debe llamar a juicio a la DIRECTORA
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE ESTADO DE CAMPECHE, para que
deduzca sus derechos, y pueda ser oído y vencido, y la
sentencia que se dicte sea válida para ellos, sirviendo de