PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 22
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 19 de 2020
Código Penal del Estado, por las razones expuestas en el
considerando séptimo de la presente resolución.
CUARTO: Se Absuelve al sentenciado Jaime Lucero Cerino
Santos al pago de la reparación del daño material, dado
lo expuestas en el considerando octavo de la presente
resolución.
QUINTO: Con fundamento en los artículos 38, Fracciones
III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 57, 58 Fracción I y 59, del Código Penal del
Estado, se le suspende los derechos políticos al C. Jaime
Lucero Cerino Santos, desde el momento en que la presente
resolución cause ejecutoria, por lo que una vez ocurrido ello,
gírese atento oficio al Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional
Electoral, para que haga las anotaciones correspondientes
que haya lugar, debiendo restituir dichos derecho una vez que
concluya la compurgación de la pena de prisión impuesta,
esto en el lugar que designe la autoridad ejecutora.
SEXTO: Conforme a lo establecido por el artículo 369 del
Ordenamiento Procesal de la materia, se comisiona a la C.
Actuaria le haga saber al sentenciado el derecho y término
que tienen para impugnar la presente resolución mediante el
recurso de apelación debiéndose asentar constancia de ello
en autos.
SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria este fallo,
procédase de conformidad con el numeral 325 del Código
de Procedimientos Penales del Estado a remitir copias
certificadas de la presente resolución al Departamento de
Servicios Periciales de la Vicefiscalía Regional para las
anotaciones correspondientes.
OCTAVO: En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción
XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, 44, 113 fracción VII y 123 de la Ley
de transparencia y Acceso a la información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria, para
no considerarse como información reservada, pero además
obtener el consentimiento expreso de los titulares de estos
datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que determina el
comité de Transparencia
.-
NOVENO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ
DEFINITIVAMENTE LO SENTENCIO Y FIRMA LA
CIUDADANA M. EN D.J. LORENA DEL CARMEN HERRERA
SALDAÑA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA
CARMITA CHABLE CRUZ SECRETARIA DE ACUERDOS,
CON QUIEN ACTÚA, CERTIFICA Y DA FE.
De igual forma, hágasele del conocimiento que tiene el
derecho de interponer el recurso de apelación en contra de
la resolución antes detallada, teniendo para ello el término
que establece el numeral 365 del Código de Procedimientos
Penales del Estado, que a la letra dice:
Artículo 365.- La apelación podrá interponerse verbalmente
en el acto de la notificación o por escrito, dentro de tres días
después de notificada la resolución, excepto en los casos en
que este Código disponga expresamente otra cosa.-
De igual manera, se le requiere que en el término de tres
días contados a partir de la última publicación en el Periódico
oficial del Estado, proporcione ante este Juzgado un domicilio
cierto y conocido donde pueda recibir y oír notificaciones en
esta ciudad, apercibida que en caso omiso, las subsecuentes
notificaciones, aun las de manera personal, se realizaran por
medios de estrados de conformidad con el numeral 92 del
Código antes invocado(…”).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA M. en D. J. LORENA DEL CARMEN HERRERA
SALDAÑA, JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE
LA CIUDADANA LICENCIADA CARMEN GUADALUPE
BORGEZ VILLANUEVA, SECRETARIA DE ACUERDOS,
QUIEN CERTIFICA Y DA FE .
Con fundamento en el numeral 99 y 221 Párrafo Segundo del
Código de Procedimientos Penales del Estado, notifíquese
A FAVOR DE QUIENES TENGAN INTERÉS DEBIDO AL
PARENTESCO CON EL HOY OCCISO MANUEL ROGELIO
SOLORZANO RIOS, por medio de tres edictos consecutivos,
que se realice en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
esto en virtud de que se ignora su domicilio.
A T E N T A M E N T E.- Ciudad del Carmen, Campeche a
5 de noviembre de 2020.- LICENCIADA. GÉNESIS UNICE
LÓPEZ TORRES, ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO
PRIMERO DEL RAMO PENAL.- RÚBRICA.
LA C. LICDA. CARMEN GUADALUPE BORGEZ
VILLANUEVA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICA: Que las firmas plasmadas por las firmas son
auténticas ya que fueron plasmadas de manera personal por
la M.EN D.J. LORENA DEL CARMEN HERRERA SALDAÑA y
LICDA. CARMEN GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA LO
QUE CERTIFICO Y HAGO CONSTAR PARA LOS EFECTOS
LEGALES A QUE HAYA LUGAR EN LA CIUDAD Y PUERTO
DEL CARMEN ESTADO DE CAMPECHE A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. CARMEN
GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
EXPEDIENTE: 194/08-2009/1P-II
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO OFICIAL
C. HÉCTOR OSORNO MAGAÑA
DOMICILIO: SE IGNORA.