PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1304
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 18 de Noviembre de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA PERMISO A LA EMPRESA DENOMINADA “SOCIEDAD DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO LO NUESTRO” S.A DE C.V., PARA AMPLIAR LA RUTA MANIGUA- POR COLONIA
CARACOL-MERCADO Y MANIGUA- COLONIA MIGUEL DE LA MADRID, ASÍ COMO EL CAMBIO DE
DENOMINACIÓN PARA QUEDAR LA PRIMERA COMO MANIGUA Y LA SEGUNDA COMO MANIGUA POR CALLE
17D, PARA SEGUIR BRINDANDO EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE URBANO
DE SEGUNDA CLASE, EN LAS RUTAS AUTORIZADAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE
CAMPECHE.
LICENCIADO JUAN JOSÉ CASTILLO ZÁRATE, Director General del Instituto Estatal del Transporte del Estado de
Campeche, con fundamento en los dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8 fracciones VII, XI y XV, 13 fracción I,
14 fracción I, inciso A, 16, 24 fracciones I, II, III, VII y VIII, 25 fracción V, 30, 46, 47, 48 y 50 de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche; así como 2, 4, 12, 15, 27, 28 y 30 fracción I del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado
de Campeche.
ANTECEDENTES
1. Por escrito de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve, presentado por el C. RAÚL LINALDI MENDOZA,
Presidente del Consejo de Administración de la empresa denominada
“SOCIEDAD DE TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO LO NUESTRO” S.A. DE C.V., por medio del cual solicita AMPLIAR LA RUTA MANIGUA- POR
COLONIA CARACOL-MERCADO Y MANIGUA- COLONIA MIGUEL DE LA MADRID, ASÍ COMO EL CAMBIO DE
DENOMINACIÓN para quedar la primera como MANIGUA y la segunda como MANIGUA POR CALLE 17D, en Ciudad
del Carmen, Municipio de Carmen, Campeche.
2. Con base a lo anterior la Subdirección de Planeación del Instituto Estatal del Transporte, de conformidad con los
artículos 14 fracción I, 15 fracciones III y XX del Reglamento del Instituto Estatal del Transporte del Estado, realizó el
estudio de factibilidad para determinar la viabilidad de ampliar las rutas solicitadas, así como el consecuente cambio
de denominación de las mismas, en beneficio de la ciudadanía que habita y se moviliza diariamente por esos lugares,
poder brindarles un servicio de Transporte Público, mediante el cual puedan llegar a tiempo a sus centros de trabajo,
llevar a sus hijos a las escuelas y les permita realizar las actividades diarias programadas facilitando su movilidad en
condiciones de seguridad, eficiencia y calidad del servicio
, resultando de manera favorable.
RESULTANDO
PRIMERO: Mediante acuerdo de fecha diez de junio del dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado