PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 18 de 2020
Hago saber que en el expediente señalado en la parte
superior derecha, Instruido en contra de JAIME LUCERO
CERINO SANTOS por considerarlo probable responsable
del delito DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL
de C. Juez dictó un auto el día veintinueve de octubre de
dos mil veinte, el cual en su parte conducente dice:
(“…) Ahora bien y siendo que de autos se advierte que el
Oficial del Registro Civil número 4, mediante escrito de
fecha catorce de julio del dos mil dieciséis, anexo copia
certificada del acta de defunción número 00495 a nombre
de MANUEL ROGELIO SOLORZANO RIOS (Visible a foja
290-291 Tomo I) quien tiene carácter de querellante, la
cual fuera acumulada en auto de fecha cinco de agosto
del dos mil dieciséis (Ver a foja 294 Tomo I) en donde se
señalara lo siguiente:
“…Dado lo anterior se le da vista a la fiscal de la
adscripción, para efectos de que manifieste lo que a su
derecho corresponda …” (sic)
Por lo anterior, se tiene que el agente del ministerio
público mediante oficio /D.V.G.J./2016 de fecha catorce
de septiembre del dos mil dieciséis (visible a foja 296),
solicito que se continuara con la secuela procesal, por lo
que mediante proveído de fecha veintisiete de octubre del
dos mil dieciséis, se acumuló dicho oficio, señalándose lo
siguiente:
“…Asimismo se hace saber a las partes que se continua
con la secuela procesal por ser la naturaleza del delito que
nos ocupa, siendo que después del dictado de sentencia
condenatoria y una vez causada ejecutoria la condena de
una reparación de daño deberá considerarse como parte
de un bien hereditario…” (sic)
En razón de ello y siendo que es necesario que haya una
persona a quien se le notifique la resolución de fecha
treinta de septiembre del presente año (Ver a foja 7-26
tomo II)) y que funja como representante del querellante el
C. MANUEL ROGELIO SOLORZANO RIOS, la que esto
suscribe determina girar atento oficio al Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de esta Jurisdicción, así
como a la Directora del Control Notarial de la Secretaria
General de Gobierno del Estado de Campeche, al igual
que al Juez Primero y Segundo del Ramo Civil de este
Segundo Distrito Judicial del Estado, con la finalidad
de que comuniquen si ante ellos existe alguna sucesión
testamentaria o intestamentaria del antes mencionado y
de ser así remitan copia debidamente certificada, legible
y completa de las constancias respectivas a efecto de
que ordene las notificaciones a una persona determinada
como albacea, de ser el caso, dándole a la dependencia y
autoridades en comento un término de siete días hábiles
a partir del día siguiente de su notificación, lo anterior de
conformidad con el artículo 41 Adjetivo Penal aplicable al
procedimiento tradicional, apercibido que en caso omiso
se procederá aplicar alguna de las medidas de apremio
que señala el artículo 37 del Código de Procedimientos
Penales del Estado.
Asimismo, dado lo señalado líneas arriba, la que esto
suscribe determina de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 221 en relación con el 99 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, notificar a favor
de quienes tengan interés debido al parentesco con el
hoy occiso MANUEL ROGELIO SOLORZANO RIOS,
por medio de edictos que se publicará tres veces en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la sentencia
condenatoria de fecha treinta de septiembre del presente,
en cuyos puntos resolutivos dice:
EN MERITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO,
CONSIDERADO Y FUNDADO ES DE RESOLVERSE Y
SE:
R E S U E L V E
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado el delito
DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL
previsto
y sancionado conforme a los artículos 215 y 29 fracción II
del Código Penal del Estado, querellado por el C. Manuel
Rogelio Solórzano Ríos.
SEGUNDO: El C. Jaime Lucero Cerino Santos,
es plenamente responsable del delito de DAÑOS
EN PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL,
previsto y
sancionado conforme a los artículos 215 y 29 fracción II
del Código Penal del Estado, querellado por el C. Manuel
Rogelio Solórzano Ríos,.
TERCERO: No se aplica sanción penal al C. Jaime Lucero
Cerino Santos, por la comisión del delito de DAÑOS EN
PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL, por no ubicar la
conducta en alguna de las fracciones del numeral 215 del
Código Penal del Estado, por las razones expuestas en el
considerando séptimo de la presente resolución.
CUARTO: Se Absuelve al sentenciado Jaime Lucero
Cerino Santos al pago de la reparación del daño material,
dado lo expuestas en el considerando octavo de la
presente resolución.
QUINTO: Con fundamento en los artículos 38, Fracciones
III y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 57, 58 Fracción I y 59, del Código Penal del
Estado, se le suspende los derechos políticos al C. Jaime
Lucero Cerino Santos, desde el momento en que la
presente resolución cause ejecutoria, por lo que una vez
ocurrido ello, gírese atento oficio al Vocal Ejecutivo del
Instituto Nacional Electoral, para que haga las anotaciones
correspondientes que haya lugar, debiendo restituir dichos
derecho una vez que concluya la compurgación de la
pena de prisión impuesta, esto en el lugar que designe la
autoridad ejecutora.
SEXTO: Conforme a lo establecido por el artículo 369 del
Ordenamiento Procesal de la materia, se comisiona a la C.
Actuaria le haga saber al sentenciado el derecho y término
que tienen para impugnar la presente resolución mediante
el recurso de apelación debiéndose asentar constancia de
ello en autos.